Declaraciones juradas rectificativas Convalidación de saldos a favor del empleador Asesoría Circular Informativa N°034-2011 Área LABORAL Tema
Declaraciones juradas rectificativas Convalidación de saldos a favor del empleador
Asesoría Circular Informativa N°034-2011 Área LABORAL
Tema
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador.
Norma
Resolución General 3093/2011
Publicación B.O. Fecha29/04/2011
Art. 1 – Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar, además de lo previsto en la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente.
Art. 2 – Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la resolución general 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.
El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.
Art. 3 – Las declaraciones juradas rectificativas a que se refieren los artículos anteriores, producirán efectos una vez que este Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.
Art. 4 – En el caso que los elementos indicados en el artículo 2 permitan tener por acreditado, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, este Organismo, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2463.
Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 -aprobado por la RG 1128- conforme a lo previsto en los artículos 9 y 6 de las resoluciones generales 2388 y 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.
Art. 5 – La convalidación de los saldos a favor del empleador a que se refiere el artículo anterior no obsta a la potestad de determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los términos del artículo 2 de la ley 26063 y sus modificaciones, cuando a juicio de esta Administración Federal la pertinente declaración jurada sea impugnable por no representar la realidad constatada.
Art. 6 – En el supuesto que de las constancias aportadas surgiera que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tuviera relación con un error en la carga de los datos, este Organismo podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.
Art. 7 – Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite previsto en el artículo 4.
En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.
Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el artículo 74 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley.
Art. 8 – La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9 – De forma.