Área: COMERCIAL Tema: EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES La misma dispone, entre otras disposiciones no aplicab
Área: COMERCIAL
Tema: EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS EN
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La misma dispone, entre otras disposiciones no aplicables al gremio,
Art. 1: Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán exhibir su precio.
Art. 2: El precio deberá expresarse en pesos, de contado y como importe final y total a abonar.
Art. 3: Deberá indicarse si la mercadería no se comercializa en forma directa al público.
Art. 7: Si se ofrece una venta financiada, deberá indicar el precio de contado, y el precio total financiado, el anticipo, monto y cantidad de cuotas y la tasa de interés efectiva anual aplicada.
Art. 8: Si se trata de una financiación por el método de ahorro previo deberá informarse tal circunstancio así como todo gasto adicional inherente al sistema.
Sugerimos la lectura pormenorizada de la ley en el sitio web de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Norma: LEY CABA 4827
Publicación: B.O. (11/02/14)
Fecha: 13/02/2014