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Circular Informativa N°086-2016

Circular Informativa N°086-2016 Área IMPOSITIVA Tema RESULTADOS DE ACTIVIDADES DE LA CCA Norma Publicación Fecha 26/07/2016 Por circular nº

Circular Informativa
N°086-2016

Área
IMPOSITIVA

Tema
RESULTADOS DE ACTIVIDADES DE LA CCA
Norma

Publicación

Fecha
26/07/2016

Por circular nº 97 emitida el 20 de noviembre del año pasado hicimos conocer dos inquietudes que la Cámara hizo llegar a las autoridades solicitando la modificación de disposiciones que discriminan al automotor en su utilización como bien que participa en la realización de actividades productivas en el país.

Estas disposiciones aquejan en forma directa al desenvolvimiento de los comerciantes de automotores al impedir tomar el crédito fiscal y los gastos provenientes de los vehículos afectados como bienes de uso y también en forma indirecta al afectar el uso de esos bienes por parte de los posibles compradores de los mismos.

En una primera nota se pidió a la Secretaria de Hacienda de la Nación la eliminación, o en su defecto la elevación del monto fijado por el inc. 1 del artículo 82 de la ley del impuesto a las ganancias y el ítem 1 del inciso a) del artículo 12 del impuesto al valor agregado , que limitan, con respecto a los automotores, su amortización, las perdidas por desuso, y el alquiler de los contratos de leasing , en el primer caso, y el crédito fiscal en el iva por compras, importación definitiva y locaciones en el segundo.

En ambas normas el límite actualmente fijado es de $ 20.000. Ahora hemos recibido información que nuestra predica ha tenido un principio de reconocimiento, el senador Roberto Basualdo ha presentado dos proyectos de ley elevando el límite mencionado a $ 250.000.-

Apoyamos ese proyecto para que se convierta en ley y lleve justicia a todo el sector productivo del país.

Ya con anterioridad habíamos recibido otra satisfacción al conocer la decisión de la AFIP de llevar de $ 30.000 a $100.000 el valor de las operaciones en automotores que al superar esa cifra debe ser objeto de cumplimiento con el régimen informativo de la Res. Gral 2729. En nuestro pedido a la AFIP, que también lo informamos en la circular antes mencionada habíamos reclamado una suma de $120.000-