Circular Informativa N°068-2016 Área REGISTRAL Tema RESOLUCIÓN 289/2016 SUPRIME BONIFICACIONES ARANCELARIAS Norma R.G. Nº289/2016 Publicación Fech
Circular Informativa
N°068-2016 Área
REGISTRAL Tema
RESOLUCIÓN 289/2016 SUPRIME BONIFICACIONES ARANCELARIAS
Norma
R.G. Nº289/2016 Publicación
Fecha
23/06/2016
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Resolución 289/2016
Resolución N° 314/2002. Modificación.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo mencionado en el Visto contiene los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que los valores actualmente vigentes fueron introducidos por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 2432 del 20 de noviembre de 2015, que sustituyó en forma completa sus distintos Anexos aplicables según la competencia de los Registros Seccionales.
Que, en ese marco, los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial (Anexos I, II y III, respectivamente) comprenden en su valor otros trámites, tales como la expedición de documentación registral, la certificación de firmas, el alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores.
Que esos rubros bonificados se encuentran también contenidos en el régimen arancelario de forma independiente, para el caso en que son peticionados fuera del marco de una inscripción inicial o una transferencia de dominio.
Que el incremento de los costos de provisión de esos elementos registrales bonificados en los aranceles de inscripción inicial y transferencia no resulta posible de sostener en la actualidad, dado que su mantenimiento podría resentir gravemente el equilibrio económico-financiero del sistema registral.
Que en tanto esos elementos registrales son luego compensados a los Registros Seccionales, resulta de ello que en definitiva esos costos son soportados por el Estado Nacional, que deja de percibir esas sumas.
Que en esta instancia no subsisten las condiciones que justificaron el dictado de la medida en cuestión.
Que mantener esa situación comportaría una transferencia de recursos del Estado Nacional en favor de los adquirentes de esos bienes, de modo que en esta instancia resulta pertinente proceder a reformular las tasas que se abonan por la provisión de este servicio registral.
Que, en lo sucesivo, los trámites adicionales que se peticionen junto con la inscripción inicial o la transferencia de dominio deberán ser abonados según corresponda.
Que, sin perjuicio de ello, se entiende pertinente mantener la inclusión de las Placas Metálicas de Identificación, dado que se trata de un elemento identificatorio que es provisto por una única vez al momento de la inscripción inicial del dominio.
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto N° 101/85 y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese en los aranceles 25, 26 y 34 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 2° — Suprímese el texto del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 35, 37, 38 y 39 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 3° — Sustitúyese en los aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por el que a continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión UNA (1) Placa Metálica.”.
Art. 4° — Suprímese el texto del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 34, 35 y 36 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 5° — Sustitúyese en los aranceles 25 y 32 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por el que a continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 6° — Sustitúyese en el arancel 26 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 7° — Suprímese el texto del segundo párrafo de los aranceles 27 y 28 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 8° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de junio de 2016.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán C. Garavano.