Impuesto a las ganancias y bienes personales Aclaraciones del tratamiento de la sociedad conyugal Asesoría Circular Informativa N°035-2011 Área IM
Impuesto a las ganancias y bienes personales Aclaraciones del tratamiento de la sociedad conyugal
Asesoría Circular Informativa N°035-2011 Área IMPOSITIVA
Tema
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal.
Norma
Circular 8/2011
Publicación B.O. Fecha29/04/2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.
Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:
a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
– Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
– Bienes propios.
– Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
– Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
– La totalidad de los bienes propios.
– Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
– Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.