Área: IMPOSITIVA Tema: BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS AL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE EFECTÚA EL ACOG
Área: IMPOSITIVA
Tema: BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS AL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE EFECTÚA EL ACOGIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL. VENCIMIENTOS. MODIFICACIÓN
Art. 1 – Modifícase el cuarto párrafo del artículo 10 de la resolución (AGIP) 249/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 1 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.”.
Art. 2 – Modifícase el quinto párrafo del artículo 11 de la resolución (AGIP) 250/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 1 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.”.
Art. 3 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 9/4/2012.
Art. 4 – De forma.
Norma: Resolución AGIP 211/2012
Publicación: B.O.
Fecha: 16/04/2012