Área: IMPOSITIVA Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. NUEVO PROG
Área: IMPOSITIVA
Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR A PARTIR DEL 11/4/2012.
Art. 1 – Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la resolución general 3077 y su complementaria, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 – El formulario de declaración jurada F.713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio Web, conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio Web de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3 – Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.
Art. 4 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha.
No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión del programa aplicativo que se aprueba -detallados en el pto. 2 del Anexo- regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 – Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias Sociedades”.
Art. 5 – De forma.
ANEXO
(Art. 1)
Programa Aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” Versión 11.0
Características, funciones y aspectos técnicos para su uso
El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones:
2.1. En la pantalla “Balance para fines Fiscales” y dentro de ella en la correspondiente a “Total del Estado de Resultado”, solapa “Total de Otros Gastos operativos” y en la solapa “Costo Total” y dentro de ella en el ítem “Gastos vinculados al Costo”, se procedió a efectuar la apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos:
2.1.1. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo.
2.1.2. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo.
2.2. Se incorporan nuevos campos en la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos promovidos”, que amplían el detalle de los Proyectos Promovidos (CUIT, Decreto, Nro. Norma Part, Fecha Norma Part, Anexo Norma Part, Norma Tipo, Tipo Promoción, fecha desde y fecha hasta).
En la misma pantalla se incorporan dentro del campo desplegable “Tipo de Régimen” dos nuevos regímenes: decreto 135/2006, artículo 8 – sustitución decreto 2054/1992 y Promoción de la industria del software – ley 25922.
2.3. En la pantalla “Determinación del resultado neto”, se incorporan los siguientes campos:
2.3.1. Impuesto liberado (Fuente Extranjera).
2.3.2. Total impuesto liberado (Fuente Extranjera).
2.3.3. Impuesto determinado no promovido (Fuente Extranjera).
2.3.4. Impuesto liberado – artículo 8 decreto 135/2006.
2.3.5. Impuesto no liberado – artículo 8 decreto 135/2006.
2.4. En la pantalla “Determinación del saldo” se incorporan los siguientes campos:
2.4.1. Anticipos cancelados mediante BCF decreto 135/2006.
2.4.2. Saldo a favor período anterior anticipos cancelados con bonos CF decreto 135/2006 (a favor contribuyente).
2.4.3. Total bonos CF decreto 135/2006 (a favor contribuyente).
2.4.4. Saldo a favor del responsable, por anticipos cancelados con bonos CF decreto 135/2006 (a favor contribuyente).
Norma: Resolución General 3310
Publicación: B.O.
Fecha: 12/04/2012