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Circular Nº040-2011-Impositiva

Buenos Aires. Ingresos Brutos. Contribuyentes locales. Arbanet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaració

Buenos Aires. Ingresos Brutos. Contribuyentes locales. Arbanet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada.

NORMA 24/2011

PUBLICACIÓN B.O. FECHA 18/05/2011

Art. 1 – Sustituir el artículo 11 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009, modif. por la RN 2/2010), por el siguiente:

«Art. 11 – Una vez ingresado en la aplicación informática, la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del interesado la liquidación del anticipo, la que contendrá el período al que se refiere y el monto a abonar.

El interesado deberá suministrar, a través de la misma vía y con carácter de declaración jurada, la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo, a saber:

1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;

2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;

3) El total de retenciones y percepciones sufridas.

Efectuada la remisión de la información indicada, el interesado podrá imprimir la liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago.

Los pagos correspondientes a los anticipos liquidados podrán ser realizados a través de los medios de pago electrónicos disponibles o mediante cualquiera de las instituciones bancarias, agencias o demás medios de pago habilitados».

Art. 2 – Incorporar como último párrafo en el artículo 23 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), el siguiente:

«La información indicada deberá suministrarse tanto en aquellos supuestos en los cuales la readecuación y/o la liquidación se efectúe antes del vencimiento original del anticipo, como así también cuando la readecuación y/o liquidación se efectúe con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento».

Art. 3 – Sustituir el primer párrafo en el artículo 24 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), por el siguiente:

«Art. 24 – La opción podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar. La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo dispuesto por el artículo 12 de la presente resolución normativa».

Art. 4 – Las modificaciones establecidas mediante la presente resultarán de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 (anticipo 4), cuyo vencimiento operará durante el mes de mayo del corriente.