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Circular Informativa; N°038-2017

Circular Informativa; N°038-2017 Área; REGISTRAL Tema; DI-2017-124-APN-DNRPACP REGULARIZACIÓN DE MOTOVEHÍVULOS FE DE ERRATAS DI 123/2017 Norma

Circular Informativa; N°038-2017
Área; REGISTRAL
Tema; DI-2017-124-APN-DNRPACP REGULARIZACIÓN DE MOTOVEHÍVULOS FE DE ERRATAS DI 123/2017
Norma
Publicación
Fecha; 18/04/2017

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables

Disposición

Número: DI-2017-124-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 17 de Abril de 2017

Referencia: Fe de erratas de la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ
________________________________________

VISTO la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se implementó el régimen de regularización de motovehículos no inscriptos previsto por el Decreto Nº 171 del 13 de marzo de 2017.
Que en dicha norma se establece el rango de los vehículos alcanzados por el citado régimen de regularización.
Que se ha deslizado un error material en su texto, incorporándose como fecha máxima de fabricación o de importación de los vehículos comprendidos la del 31 de enero de 2016 cuando debió indicarse el “31 de diciembre de 2016”.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el texto del artículo 1º de la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1º de la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- A partir del 15 de junio de 2017 y por el término de CUATRO (4) meses, la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o ingresados al país desde el 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2016 se regirá por la presente.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Carlos Gustavo Walter
Director Nacional Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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