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Circular Informativa; N°028-2017

Circular Informativa; N°028-2017 Área; IMPOSITIVA Tema; BLANQUEO. PLAZO ADICIONAL HASTA EL 17/4/2017 ÚNICAMENTE PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN N

Circular Informativa; N°028-2017
Área; IMPOSITIVA
Tema; BLANQUEO. PLAZO ADICIONAL HASTA EL 17/4/2017 ÚNICAMENTE PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
Norma; RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4016-E
Publicación; B.O.
Fecha; 23/03/2017

Art. 1 – Se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Título I del Libro II de la ley 27260 y su modificatorio, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la presente resolución general.
El tratamiento que se dispone por la presente tendrá efectos en la medida que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin por la resolución general 3919, sus modificatorias y complementarias, hasta el 17 de abril de 2017. Caso contrario, el acogimiento se dará por desistido.

Art. 2 – La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 27260, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o
b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el artículo 42 de la ley 27260, su modificatorio y sus normas reglamentarias.

Art. 3 – La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su reglamentación hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.
Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017.

Art. 4 – Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.

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