HomeCirculares

Circular Informativa; N°020-2017

Circular Informativa; N°020-2017 Área; IMPOSITIVA Tema; REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES. CREACIÓN Norma; RESOLUCIÓN (SEyPYME) 38-E/2017 Publicació

Circular Informativa; N°020-2017
Área; IMPOSITIVA
Tema; REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES. CREACIÓN
Norma; RESOLUCIÓN (SEyPYME) 38-E/2017
Publicación; B.O.
Fecha; 16/02/2017

Art. 1 – Créase el Registro de Empresas MIPYMES que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la ley 24467, sustituido por elartículo 33 de la ley 27264.

Art. 2 – Podrán inscribirse en el Registro de Empresas MIPYMES todas aquellas empresas que acrediten su condición de micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 1 de la ley 25300 y su modificatoria, y la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, sus modificaciones y cualquiera que en el futuro la reemplace.
La inscripción al Registro de Empresas MIPYMES podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 bis de la resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones.
Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de micro, pequeña o mediana empresa, prevista en la citada resolución, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el Registro de Empresas MIPYMES y emitirá el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa “Certificado MiPyME”, conforme al Modelo que como Anexo integra la presente medida. A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el decreto 1063de fecha 4 de octubre de 2016.

Art. 3 – Toda documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de declaración jurada.

Art. 4 – El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

Art. 5 – La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier momento, aquellas medidas que consideren necesarias a fin de verificar la veracidad, consistencia, actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento de la normativa establecida a tal efecto.
En caso de falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por la empresa o el incumplimiento por su parte de la normativa aplicable al Registro de Empresas MIPYMES o a la acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa en los términos de la resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y modificaciones, se procederá a dar de baja la inscripción.
En dicho supuesto, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la micro, pequeña y mediana empresa por su condición de tal y, en caso de corresponder, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dará intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, a fin de que dicho Organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la ley 11683 texto ordenado en 1978, y sus modificaciones.
Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.

Art. 6 – El “Certificado MiPyME” podrá ser presentado por la empresa, bajo su exclusiva responsabilidad, ante cualquier organismo o entidad pública o privada quienes, a efectos de verificar la autenticidad y vigencia del “Certificado MiPyME”, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que prevea el mismo, conforme lo establecido en el Anexo de la presente medida.

Art. 7 – A los fines de solicitar la baja al Registro de Empresas MIPYMES, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o presentar una nota ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, planta baja, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines. Dicha nota deberá contener el nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), número de registro en el Registro de Empresas MIPYMES y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.
Previo a resolver la baja al Registro de Empresas MIPYMES, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán requerir a la empresa toda información y/o documentación que consideren pertinente.

Art. 8 – La inscripción de la empresa en el Registro de Empresas MIPYMES no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa ni del Estado Nacional.

Art. 9 – Apruébase el Modelo de Certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa “Certificado MiPyME” a ser expedido por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos el que como Anexo, IF-2017-01425181-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 10 – La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa velará por el cumplimiento de la ley 25326 y su normativa reglamentaria en lo concerniente a la información incorporada al Registro de Empresas MIPYMES.

Art. 11 – Incorpóranse al Registro de Empresas MIPYMES a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa en los términos de la resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones a la fecha de dictado de la presente medida.
El “Certificado MiPyME” de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017. Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.
A los fines de obtener su “Certificado MiPyME”, dichas empresas deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el decreto 1063/2016.

Art. 12 – La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.

Art. 13 – De forma.

Publicación más reciente
Publicación anterior