Circular Informativa N°166-2017 Área; LABOPRAL FERIADOS NACIONALES. REDEFINICIÓN DE CALENDARIO Y TRASLADOS Norma; 52/2017 Publicación; B.O.
Circular Informativa N°166-2017
Área; LABOPRAL
FERIADOS NACIONALES. REDEFINICIÓN DE CALENDARIO Y TRASLADOS
Norma; 52/2017
Publicación; B.O.
Fecha; 23/01/2017
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 2 del decreto 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2 – Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”.
Art. 2 – Sustitúyese el artículo 3 del decreto 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3 – Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”.
Art. 3 – Sustitúyese el artículo 4 del decreto 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 4 – Se exceptúan de la disposición del artículo 2, los feriados nacionales correspondientes al 1 de enero, lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre”.
Art. 4 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6 – De forma.