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Circular Informativa N°084-2015

Circular Informativa N°084-2015 Área LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DEL GREMIO. CELEBRACIÓN EL LUNES 28

Circular Informativa
N°084-2015 Área
LABORAL
Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DEL GREMIO. CELEBRACIÓN EL LUNES 28 DE SETIEMBRE
Norma
RESOLUCIÓN (ST) 1459/2015 Publicación
B.O. Fecha
25/09/2015

Art. 1 – Declárase homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 2/23 del expediente 1.681.171/15, agregado como foja 69 al expediente 1.675.847/15, correspondientes al Acuerdo 635/2015 homologado por resolución (ST) 727 de fecha 28 de mayo de 2015, suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), ratificadas a fojas 96 y 97 del expediente 1.675.847/15.
Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que luce a foja 91 del expediente 1.675.847/15, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre las escalas salariales y el Acuerdo, obrantes a fojas 2/23 del expediente 1.681.171/15, agregado como foja 69 al principal y foja 91, respectivamente, del expediente 1.675.847/15.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.

ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE EL TRASLADO DEL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
AL LUNES 28 DE SETIEMBRE DE 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2015, se reúnen en representación de la Cámara Argentina de Comercio -CAC- Carlos de la Vega, Pedro Etcheverry y Juan Carlos Mariani, constituyendo domicilio especial en av. Leandro N. Alem 36, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA- los doctores Jorge Sabate, Carlos Echezarreta, Ignacio Martín de Jauregui y la señorita Ana María Porto, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933 piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME- el señor Osvaldo Cornide y el doctor Francisco Matilla. Todos por el sector empresario y por el sector gremial la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECYS- los señores Armando O. Cavalieri, José gonzález, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Guillermo Pereyra y los doctores Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge Barbieri, constituyendo domicilio especial en av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el convenio colectivo de trabajo 130/1975, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los Acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican como así también respecto de los futuros Acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: El sector empresario reconoce el día del Empleado de Comercio «26 de setiembre» de acuerdo a lo establecido por la ley 26541.
Segundo: Las partes firmantes, en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día, por el corriente año 2015, al 28 del corriente mes de septiembre y a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.
Tercero: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT) y con los alcances de la ley 26541. Ese día, lunes 28 de septiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.