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Circular Informativa N°080-2015

Circular Informativa N°080-2015 Área LABORAL Tema PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. MANUAL DE PROCEDIMIENTO

Circular Informativa
N°080-2015 Área
LABORAL Tema
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. MANUAL DE PROCEDIMIENTO. APROBACIÓN
Norma
RESOLUCIÓN (MT Bs. As.) 139/2015 Publicación
BO. Fecha
11/09/2015

Art. 1 – Aprobar el “Manual de procedimiento” -que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente-, a observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744, en el marco de lo establecido por la resolución general (AFIP) 3781 y de conformidad con lo determinado en el Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información suscripto el 29 de junio de 2015 entre este Ministerio de Trabajo y la referida Administración.
Art. 2 – La Dirección de Documentación Laboral y Registro determinará la cantidad y verificará la numeración de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar entregadas por el empleador al momento de efectuar la solicitud de cierre del Libro Especial, ello a los efectos de proveer al cálculo del crédito correspondiente a favor del empleador.
Art. 3 – De forma.

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ANEXO ÚNICO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
A observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744, en el marco de lo establecido por la resolución general(AFIP) 3781 y de conformidad con lo determinado en el Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información suscripto el 29 de junio de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y la referida Administración.
A.- Empleadores
Los empleadores que resulten notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la utilización obligatoria del sistema de “Libro de Sueldos Digital”, deberán:
1. Presentarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde efectúa habitualmente la rúbrica de la documentación laboral, dentro del quinto día hábil del mes siguiente de recibida la notificación emitida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando el cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744 mediante una nota por duplicado. Dicha nota deberá estar suscripta por el titular o apoderado de la empresa, con la firma debidamente certificada por ante Escribano Público, Juez de Paz letrado, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o Autoridad Administrativa. En la misma se deberá indicar, en su caso, el nombre de la persona autorizada a realizar el trámite. El titular o apoderado deberá acreditar debidamente su personería.
2. Acompañar el Libro de Sueldos con las registraciones actualizadas a la fecha de la solicitud referida en el punto 1.
3. Acompañar asimismo en original y copia la notificación recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la cual se lo intima a la utilización obligatoria del sistema de “Libro de Sueldos Digital”. Para el caso de que dicha notificación se hubiera efectuado mediante la “Ventanilla Electrónica”, deberá acompañar la impresión de dicha notificación.
4. Acompañar, en su caso, las hojas móviles sobrantes que tuviere sin utilizar a la fecha de efectuar la solicitud establecida en el punto 1.
5. A partir del período mensual indicado en la notificación efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el empleador deberá registrar los haberes correspondientes al referido período.
6. Aprobado que sea el cierre del Libro Especial, el empleador deberá confeccionar su Libro de Sueldos y Jornales mediante el Sistema Digital establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
B.- Delegación Regional de Trabajo y Empleo
A partir de la recepción de la solicitud de cierre del Libro Especial, presentada por el empleador, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo interviniente deberá:
1. Controlar la documentación y verificar el debido cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 del punto A del presente.
2. En su caso, proceder al cierre del Libro Especial.
3. Determinar la cantidad y verificar la numeración de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado.
4. Completar los datos que resulten necesarios en el “Sistema de tasas retributivas”, según la rúbrica que corresponda.
5. Incorporar la solicitud de cierre del Libro Especial al “Expediente de Rúbrica”, y proceder al archivo del mismo.
6. Remitir a la Dirección de Documentación Laboral y Registro, para su verificación y control, las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado.