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Circular Informativa N°043-2015

Circular Informativa N°043-2015 Área IMPOSITIVA Tema DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ES

Circular Informativa
N°043-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS POR INGRESOS QUE NO SUPEREN $ 25.000
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Publicación
B.O. Fecha
07/05/2015

Art. 1 – Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar -respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive- lo que se dispone en la presente.
Art. 2 – La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Art. 3 – Conforme lo establecido en la resolución general (AFIP) 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el setenta y cinco por ciento (75%) de los meses involucrados.
Art. 4 – Cuando se trate de sujetos no incluidos en el decreto 1242 de fecha 27 de agosto de 2013 -por haber superado el monto máximo previsto en el art. 5 del citado decreto- la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Art. 5 – Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Art. 6 – Los sujetos detallados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la resolución general (AFIP) 3525.
Dichos beneficios son los que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los pesos quince mil ($ 15.000): no será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a pesos quince mil ($ 15.000), y hasta pesos veinticinco mil ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento -en un veinte por ciento 20%- de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los artículos 4 y 5 de la presente resolución general.
Art. 7 – Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 8 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.
Art. 9 – Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “Devolución ganancias – RG AFIP N° 3770”.
Art. 10 – De forma.

ANEXO
A. Sujetos beneficiarios (excepto ap. B de este Anexo)
1. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y no supere la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.944,00
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]
– Cónyuge 2.160,00
– Hijos 1.080,00
– Otras cargas 810,00
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: 9.331,20
2. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) y no supere la suma de pesos veintiún mil ($ 21.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.866,24
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]
– Cónyuge 2.073,60
– Hijos 1.036,80
– Otras cargas 777,60
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]:
8.957,95
3. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintiún mil ($ 21.000) y no supere la suma de pesos veintidós mil ($ 22.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.788,48
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]
– Cónyuge 1.987,20
– Hijos 993,60
– Otras cargas 745,20
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]:
8.584,70
4. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintidós mil ($ 22.000) y no supere la suma de pesos veintitrés mil ($ 23.000).

Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.710,72
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]
– Cónyuge 1.900,80
– Hijos 950,40
– Otras cargas 712,80
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: 8.211,46
5. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintitrés mil ($ 23.000) y no supere la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.671,84
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]
– Cónyuge 1.857,60
– Hijos 928,80
– Otras cargas 696,60
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: 8.024,83
6. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]:
1.632,96
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]

– Cónyuge 1.814,40
– Hijos 907,20
– Otras cargas 680,40
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: 7.838,21
B. Sujetos beneficiarios empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las provincias y, en su caso, partido a que hace mención el artículo 1 de la ley 23272 y su modificación
1. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y no supere la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]:
2.106,00
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]

– Cónyuge 2.340,00
– Hijos 1.170,00
– Otras cargas 877,50
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: 10.108,80
2. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) y no supere la suma de pesos veintiún mil ($ 21.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 2.021,76
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]
– Cónyuge 2.246,40
– Hijos 1.123,20
– Otras cargas 842,40
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: 9.704,45
3. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veintiún mil ($ 21.000) y no supere la suma de pesos veintidós mil ($ 22.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: 1.937,52
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]
– Cónyuge 2.152,80
– Hijos 1.076,40
– Otras cargas 807,30
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: 9.300,10
4. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veintidós mil ($ 22.000) y no supere la suma de pesos veintitrés mil ($ 23.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]:
1.853,28
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]

– Cónyuge 2.059,20
– Hijos 1.029,60
– Otras cargas 772,20
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]:
8.895,74
5. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veintitrés mil ($ 23.000) y no supere la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]:
1.811,16
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]

– Cónyuge 2.012,40
– Hijos 1.006,20
– Otras cargas 754,65
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]:
8.693,57
6. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Concepto deducible Importe de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]:
1.769,04
Cargas de familia [art. 23, inc. b)]

– Cónyuge 1.965,60
– Hijos 982,80
– Otras cargas 737,10
Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]:
8.491,39