Circular Informativa N°039-2015 Área IMPOSITIVA Tema FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Norma
Circular Informativa
N°039-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 18/2015 Publicación
B.O. Fecha
30/04/2015
Art. 1 – Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia de las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1 de enero de 2006, previstas en la resolución normativa 7/2015.
Art. 2 – Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la resolución normativa 9/2015.
Art. 3 – Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la resolución normativa 10/2015.
Art. 4 – Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la resolución normativa 11/2015.
Art. 5 – Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la resolución normativa 12/2015.
Art. 6 – Derogar, a partir del 1 de mayo de 2015, el artículo 4 de la resolución normativa 7/2015.
Art. 7 – De forma.