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Circular Informativa N°024-2015

Circular Informativa N°024-2015 Área IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL. Norma RESOLUCIÓN

Circular Informativa
N°024-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL.

Norma
RESOLUCIÓN GRAL. AGIP 95/2015 Publicación
B.O. Fecha
02/03/2015

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015
Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral
SUMARIO: Se modifican las fechas de re categorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web -www.agip.gob.ar-.
Destacamos que los nuevos importes deberán abonarse de acuerdo al siguiente detalle:

Re categorización Cuota/bimestre Mes de vencimiento
Enero 1 Marzo
Mayo 3 Julio
Setiembre 5 Noviembre

Por último, señalamos que se deja sin efecto la re categorización correspondiente al mes de marzo del corriente año.

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Adm. Gral. Ingresos Públicos
FECHA: 19/02/2015
BOL. OFICIAL: 24/02/2015

VIGENCIA DESDE:
24/02/2015

Análisis de la norma

VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2014) y su modificatoria ley 5237 (BOCBA: 4550) y las resoluciones (DGR) 4969/2004 (BOCBA: 2099) y(AGIP) 222/2013 (BOCBA: 4123), y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;
Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la resolución (DGR) 4969/2004 y sus modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las escalas que a tal efecto prevé la ley tarifaria para cada año;
Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y setiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;
Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;
Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la re categorización dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Modificase las resoluciones (DGR) 4969/2004 y (AGIP) 222/2013 en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.
Art. 2 – La re categorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web («www.agip.gob.ar»).
Art. 3 – La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la re categorización.
Art. 4 – Los efectos de la re categorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
Art. 5 – El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle:

Recategorización Cuota/bimestre Mes de vencimiento
Enero 1 Marzo
Mayo 3 Julio
Setiembre 5 Noviembre

Art. 6 – Déjese sin efecto la re categorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 8 – De forma.
TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015 – BO (Bs. As. cdad.): 24/2/2015
FUENTE: R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 24/2/2015
Aplicación: desde el 24/2/2015

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