Circular Informativa N°017-2015 Área IMPOSITIVA Tema AUTOMOTORES. FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO. VEHÍCULOS RADICADOS EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN. DETENC
Circular Informativa
N°017-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
AUTOMOTORES. FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO. VEHÍCULOS RADICADOS EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN. DETENCIÓN Y SECUESTRO DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 80/2014 Publicación
B.O. Fecha
27/01/2015
Art. 1 – La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá a la detención y secuestro de vehículos automotores, en el marco de lo previsto en el artículo 50, inciso 10) del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, en la forma, modo y condiciones que se establecen en esta resolución normativa.
Art. 2 – Quedan comprendidos en la presente, los vehículos automotores que tengan, al momento en que la Autoridad de Aplicación haga efectivo el secuestro, una antigüedad no mayor a cinco (5) años sin computar el año en que se verifica la medida, y cuya valuación fiscal resulte superior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000), así como los vehículos que se encuentren en la situación establecida en el artículo 5 de esta resolución.
Art. 3 – La limitación establecida en el artículo anterior, referida a la antigüedad del automotor, no regirá cuando se trate de vehículos considerados suntuarios o deportivos. A tales fines, se entenderán dentro de estas categorías aquellos automóviles, camionetas, jeeps y pick-ups que, de conformidad a lo establecido por el artículo 44 de la ley 14653 (y concordantes de cada ley impositiva), se encuentren comprendidos en las disposiciones de los artículos 526 y 527 de la disposición normativa serie «B» 1/2004 y modificatorias, o en las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Art. 4 – Serán susceptibles de secuestro, en tanto se reúnan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente, los vehículos respecto de los cuales se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del impuesto a los automotores por un importe equivalente al diez por ciento (10%) o más de su valuación fiscal, o respecto de los cuales se adeude un treinta por ciento (30%) o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. A estos efectos, en caso de planes de pago caducos, se considerarán adeudadas la totalidad de las cuotas incluidas en los mismos.
Art. 5 – Establecer que, cuando se trate de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, existiendo elementos indicativos de que su propietario o adquirente obligado al pago del impuesto posee el asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires, sin acreditar la existencia de denuncia de guarda habitual en aquella por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, de acuerdo a lo establecido por el Digesto de Normas Técnico-Registrales, el secuestro se hará efectivo, aun cuando no se verifiquen las limitaciones de antigüedad, valuación fiscal y cuantía de las deudas dispuestas en los artículos 2 y 4 de la presente.
De manera inmediata, se dará cumplimiento por cuerda separada al procedimiento establecido en la resolución normativa 22/2014, atento a lo previsto por el artículo 9 de la presente.
Art. 6 – Los vehículos respecto de los cuales se verifiquen las condiciones establecidas en los artículos precedentes, quedarán en situación de secuestro sin más trámite, a partir de su inclusión en la nómina que a tales efectos la Agencia de Recaudación publicará en su página web.
Dicha nómina incluirá, a los fines de la precisa identificación del vehículo y su situación impositiva, los datos referidos a:
a) Número de dominio
b) Modelo-año
c) Marca
d) Valuación fiscal
e) Localidad de radicación
f) Monto de la deuda.
Art. 7 – La Autoridad de Aplicación se abstendrá de hacer efectivo el secuestro del vehículo cuando, en la oportunidad de ser interceptado en el marco de los controles del Organismo, el interesado:
1) Acredite haber abonado o regularizado las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento motiva la medida, en forma previa a la detención, mediante la exhibición de los comprobantes respectivos, o
2) Cancele la deuda exigible, al menos en un cincuenta por ciento (50%) de lo adeudado de acuerdo a lo establecido seguidamente y se comprometa a la regularización del saldo restante dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la suscripción del modelo de «Acta de compromiso de pago» que se aprueba en este acto como Anexo I, formando parte de la presente resolución, o
3) De corresponder, suscriba el compromiso de realizar el cambio de radicación en el plazo de diez (10) días corridos mediante el «Acta de compromiso – Cambio de radicación» que se aprueba en este acto como Anexo II, formando parte de la presente resolución y se allane a la pretensión fiscal.
A los fines previstos en el inciso 2), el conductor del vehículo podrá hacer efectivo el pago a través de alguno de los cajeros automáticos o en establecimientos ubicados en la zona, o por intermedio de los demás medios habilitados al efecto. Para ello, la Autoridad de Aplicación le conferirá un plazo de dos (2) horas, el que podrá extenderse por hasta dos (2) horas más cuando las circunstancias lo aconsejen, a criterio de los funcionarios a cargo del operativo. Durante dicho lapso, y previa confección de un inventario de los objetos de valor que permanezcan en el vehículo, como así también de un detalle del estado general del mismo y la mención de dónde permanecerá estacionado, el automotor quedará retenido en poder de los agentes de esta Agencia de Recaudación. Será obligación del conductor, para la eventual preservación del vehículo, destrabar cualquier mecanismo interno que impida su movilidad, asegurándose externamente la imposibilidad de su desplazamiento.
La Autoridad de Aplicación procederá al secuestro en los casos en que, vencido el plazo señalado en el párrafo que antecede, el conductor no acredite haber efectuado el pago o la regularización o se niegue a suscribir el acta de compromiso de pago o cambio de radicación, según corresponda. De encontrarse el vehículo estacionado sin la presencia de su titular o responsable, podrá ordenarse su acarreo cumplimentándose en lo pertinente en las formas y condiciones previstas en el artículo 11, y dejándose visiblemente adherido a la vía pública el pertinente aviso de la acción adoptada, asegurando la debida comunicación al titular del automotor.
Art. 8 – Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas, la actualización periódica de la nómina mencionada en el artículo anterior, asegurando el retiro de aquellos vehículos cuyos titulares o adquirentes regularicen su situación, dentro de los cinco (5) días hábiles de acreditados los pagos, adhesiones a planes de pago pertinentes o suscripción del «Acta de compromiso – Cambio de radicación».
La Agencia de Recaudación garantizará la posibilidad de acceso y consulta a la nómina actualizada por parte de los propietarios o adquirentes de los vehículos alcanzados.
Art. 9 – Establecer que en los casos en que hubiera transcurrido el plazo establecido en el «Acta de compromiso – Cambio de radicación», de acuerdo con lo previsto en el inciso 3) del artículo 7, sin que el contribuyente haya procedido a dar el alta del vehículo en los registros de este organismo recaudador o presentado el descargo pertinente, la Agencia dispondrá sin más la inscripción de oficio del vehículo automotor, en los términos de los artículos 231 y 240 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, conforme lo prescripto por la resolución normativa 22/2014.
De manera simultánea la Autoridad de Aplicación, dispondrá la publicación del vehículo involucrado en la nómina a la que hace referencia el artículo 6 de esta resolución.
Art. 10 – Los agentes de la Agencia de Recaudación encargados de efectuar los controles dispuestos de conformidad a lo previsto en la presente resolución, labrarán en cada caso un acta en la que se dejará constancia de todo lo actuado.
Art. 11 – Los vehículos secuestrados serán trasladados a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo.
Con carácter previo al acarreo del vehículo, el interesado deberá extraer del mismo todo tipo de objetos y semovientes, así como todos los bienes perecederos o que se deterioren por falta de uso, que se encuentren en su interior o sobre sus partes exteriores.
Aquellos que permanezcan en el vehículo por no resultar posible su extracción o en virtud de la actitud reticente del conductor, deberán ser inventariados por los agentes encargados de trabar la medida, quienes procederán, asimismo, a precintar el automotor en presencia de dos (2) testigos.
De todo lo señalado en el presente artículo se dejará expresa constancia en el acta que se labre al efecto, así como del estado del vehículo y de la ubicación del establecimiento en el que permanecerá secuestrado el mismo.
En el supuesto de no encontrarse en el lugar el interesado, al momento de labrarse el acta mencionada precedentemente, se notificará al mismo con copia de aquella, en el domicilio fiscal o asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires y de conformidad a lo establecido por el artículo 162 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Siempre que un vehículo resulte secuestrado, el contribuyente deberá abonar la tasa por el acarreo y depósito de automóviles secuestrados establecida en el artículo 74, inciso 12) de la ley 14653 y concordantes de años posteriores.
Art. 12 – Producido el secuestro del automotor, la medida será comunicada por escrito inmediatamente al juez correccional en turno, con copia certificada de las actas labradas.
Acreditada la regularización de la deuda mediante acogimiento a un plan de facilidades de pago vigente, o cancelada la misma o bien suscripta el «Acta de compromiso – Cambio de radicación», el interesado podrá solicitar al juez actuante el levantamiento de la medida de secuestro.
Art. 13 – En los casos en que proceda el levantamiento de la medida por mandato judicial, el retiro del vehículo secuestrado del lugar en el que hubiese sido depositado deberá ser efectuado por el interesado, a su costa, presentando la pertinente orden judicial escrita y suscribiendo de conformidad un formulario en el que se dejará constancia del estado en el que se le restituye el vehículo y los objetos que hubiesen quedado en el mismo, inventariados en oportunidad de efectivizarse el secuestro.
Deberá en esta instancia acreditarse el pago de la tasa por servicios de acarreo y depósito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74, inciso 12) de la ley 14653 y concordantes de años posteriores.
Art. 14 – De no mediar la regularización o cancelación de la deuda, esta Agencia de Recaudación emitirá el pertinente título ejecutivo de conformidad a lo establecido por el artículo 104 del Código Fiscal -L. 10397, (T.O. 2011) y modificatorias- y procederá a instar, a través del Fiscal de Estado, el inicio del respectivo juicio de apremio, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la efectivización del secuestro. Caso contrario, se procederá a restituir el vehículo sin más trámite.
Art. 15 – En todos los casos se procederá a instar el pertinente sumario por omisión de impuesto, conducta prevista y penada por el artículo 61 del Código Fiscal – ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias, debiéndose considerar como principal agravante, de corresponder, el hecho de llegar al secuestro del bien conforme lo indicado por el artículo 7 último párrafo.
De tratarse de un supuesto previsto por el artículo 5 de esta resolución normativa y no mediando regularización por parte del contribuyente, se procederá a instruir el sumario mencionado, ante la tipificación de la figura prevista y penada por el artículo 240 del citado Código Fiscal. Se computarán como elemento agravante para la graduación de la sanción, sin perjuicio de otros que pudieran resultar de la consideración de cada caso en particular, la verificación de la conducta descripta en el artículo 9 de la presente.
Art. 16 – En oportunidad de llevar adelante los operativos destinados a la detención y eventual secuestro de los vehículos automotores, o en caso de ver obstaculizado el ejercicio de las facultades regladas por la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Art. 17 – Derogar la resolución normativa 15/2014.
Art. 18 – La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19 – De forma.
ANEXO I
REGULARIZACIÓN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ACTA COMPROMISO DE PAGO
[art. 50, inc. 10), CF] (L. 10397, T.O. 2011 y modificatorias)
Quien suscribe,………………………………………………………………………… … ………………………………………………………………………………………..,DNI………………………, CUIT/CUIL………………………. en mi carácter de contribuyente/tercero interesado (testar lo que no corresponda), me comprometo a acreditar la regularización de la suma de pesos ……………………………………………………………………………………………… ……….. ($………………….) dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la suscripción de la presente, correspondiente a las cuotas ……………………………….. ……………………………………………….del impuesto a los automotores, con relación al vehículo marca……………….., modelo………………., patente…………….. .
En…………………………………… a los …….. días del mes de ……………..de …….
Firma:
Aclaración:
Tipo y número de Documento de Identidad:
Correo electrónico:
ANEXO II
REGULARIZACIÓN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ACTA COMPROMISO – CAMBIO DE RADICACIÓN
[art. 50, inc. 10), CF] (L. 10397, T.O. 2011 y modificatorias)
Quien suscribe,………………………………………………………………………… … ………………………………………………………………………………………..,DNI………………………, CUIT/CUIL………………………. en mi carácter de contribuyente/tercero interesado (testar lo que no corresponda), me comprometo a realizar el cambio de radicación a la Provincia de Buenos Aires, del vehículo marca……………….., modelo………………., patente……………..,.dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la suscripción de la presente
Ante el incumplimiento del presente compromiso, se dispondrá sin más trámite la inscripción de oficio del vehículo automotor, permaneciendo en la nómina de vehículos en situación de secuestro.
En…………………………………… a los …….. días del mes de ……………..de …….
Firma:
Aclaración:
Tipo y número de Documento de Identidad:
Correo electrónico: