Circular Informativa N°002-2015 Área IMPOSITIVA Tema CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES Y LEY TARIFARIA 2015 NORMA LEY (BS. AS. CDAD.) 5237 y 5238
Circular Informativa
N°002-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Y
LEY TARIFARIA 2015
NORMA
LEY (BS. AS. CDAD.) 5237 y 5238 Publicación
B.O. Fecha
05/01/2015
Código Fiscal. Modificaciones
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos:
* Procedimiento:
– Se establece que en el caso de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interponga una denuncia penal como consecuencia de la presunta comisión de algún delito previsto por la ley penal tributaria -L. 24769-, el cómputo del término de la prescripción de la acción para la aplicación de multas se suspenderá desde ese momento y hasta 180 días posteriores a la notificación a la misma respecto de encontrarse firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.
– Se dispone que estarán exentos de la responsabilidad penal los sujetos obligados que regularicen espontáneamente su situación y paguen las obligaciones tributarias adeudadas con anterioridad a la notificación del inicio de una verificación y/o fiscalización, siempre que tenga por objeto los mismos tributos y los mismos períodos fiscales objeto de la regularización.
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se incorpora un nuevo Capítulo, referido a los agentes de recaudación y de los regímenes de retención y percepción del impuesto.
* Sellos:
– Estarán sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma electrónica o digital.
Ley tarifaria 2015
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2015.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
– Ingresos brutos:
* Respecto de las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2015, destacamos que no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2014.
* Se eleva a $ 49.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
* Se establece que podrán ingresar al régimen simplificado de pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 240.000.
* Asimismo, se incorpora una nueva categoría en la escala del mencionado régimen simplificado, para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 200.000 e inferiores a $ 240.000.
– Sellos:
* Se eleva a $ 750.0000 el monto que resulta exento del impuesto de sellos para las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.
Por último, en materia laboral, se fijan los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.