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Circular Informativa N°111-2014

Circular Informativa N°111-2014 Área IMPOSITIVA Tema TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN E

Circular Informativa
N°111-2014 Área
IMPOSITIVA
Tema
TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL AÑO 2014
Norma
DECRETO 2354/2014 Publicación
B.O. Fecha
12/12/2014

Art. 1 – Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).
Art. 3 – El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio decreto 2354/2014”.
Art. 4 – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.