Circular Informativa N°094-2014 Área IMPOSITIVA Tema FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Y FA
Circular Informativa
N°094-2014 Área
IMPOSITIVA
Tema
FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Y
FACILIDADES DE PAGO. REHABILITACIÓN DE PLANES DE REGULARIZACIÓN CADUCOS AL 30 DE SETIEMBRE DE 2014
Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 58 y 59 /2014
Publicación
B.O. Fecha
02/10/2014
FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 1 – Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las resoluciones normativas 43/2014, 45/2014 y 46/2014, con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de setiembre de 2014.
Art. 2 – Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecidos en la resolución normativa 44/2014.
Art. 3 – Sustituir el inciso 1) del artículo 19 de la resolución normativa 46/2014, por el siguiente:
«1) Formas de pago, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del treinta por ciento (30%) de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párr. del art. 15 o 16 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de esta resolución».
Art. 4 – De forma.
FACILIDADES DE PAGO. REHABILITACIÓN DE PLANES DE REGULARIZACIÓN CADUCOS AL 30 DE SETIEMBRE DE 2014
Art. 1 – Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1 de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 30 de setiembre de 2014, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, o abonados fuera de los plazos previstos al efecto, liquidados desde su vencimiento con el interés del artículo 96 del Código Fiscal (L. 10397 – T.O. 2011 y sus modif.), se cancelen hasta el 28 de febrero de 2015.
Art. 2 – Rehabilitado el plan de pagos de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y de corresponder, el interesado deberá abonar las cuotas restantes del mismo, de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.
Art. 3 – Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pagos se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.
Art. 4 – La presente comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2014.
Art. 5 – De forma.