Área: LABORAL Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GAR
Área: LABORAL
Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE SETIEMBRE DE 2014. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN
Art. 1 – Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2014, de conformidad con los valores consignados en el Anexo que integra la presente resolución.
Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de setiembre de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la resolución (SSS) 6/2009, aprobados en el artículo anterior de la presente resolución.
Art. 3 – La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la ley 26417, correspondiente al mes de setiembre de 2014 es de diecisiete con veintiún centésimos por ciento (17,21%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la resolución (SSS) 6/2009, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2014.
Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos tres mil doscientos treinta y uno con sesenta y tres centavos ($ 3.231,63).
Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos veintitrés mil seiscientos setenta y cinco con cincuenta y cuatro centavos ($ 23.675,54).
Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos un mil ciento veinticuatro con seis centavos ($ 1.124,06) y pesos treinta y seis mil quinientos treinta y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 36.531,48) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2014.
Art. 8 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2014, en la suma de pesos un mil quinientos veintiséis con setenta y cinco centavos ($ 1.526,75).
Art. 9 – Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 10 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN (ANSeS) 449/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 29/08/2014