Área: IMPOSITIVA Tema: INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA. UNIFIC
Área: IMPOSITIVA
Tema: INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA. UNIFICACIÓN DE LA NORMATIVA
Art. 1 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la categoría Locales y aquellos que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán presentar la declaración jurada anual en forma electrónica a través de la aplicación que se encuentra en la página web www.agip.gob.ar o mediante el aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, respectivamente, siendo esta modalidad la única habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización del soporte papel.
Art. 2 – Los contribuyentes inscriptos en la categoría Locales para acceder al uso de la aplicación web, deberán autenticarse mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Art. 3 – Los contribuyentes referidos en artículo 1, que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme a la ley 19550, deberán legalizar la correspondiente declaración jurada anual con la intervención del profesional en Ciencias Económicas a fin de garantizar su autoría profesional y la inalterabilidad de la información contenida en la misma, presentándose ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el sistema de certificaciones establecido por dicho Organismo, que luego remitirá a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en la forma que se convenga entre ambas instituciones.
Art. 4 – La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y ley tarifaria vigentes.
Art. 5 – Déjanse sin efecto las resoluciones (DGR) 2216/2006, (AGIP) 337/2009 y (AGIP) 631/2010.
Art. 6 – La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
Art. 7 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 511/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 28/07/2014