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Circular Informativa N°073-2014

Área: IMPOSITIVA Tema: NUEVOS VALORES DE LA COTIZACIÓN FIJA CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIAL

Área: IMPOSITIVA
Tema: NUEVOS VALORES DE LA COTIZACIÓN FIJA CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL 1/9/2014

Art. 1 – Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233).
Art. 2 – Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233).
Art. 3 – Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, los importes “$ 146” y “$ 73” por los importes “$ 233” y “$ 116,50”, respectivamente.
Art. 4 – Fíjanse los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, conforme se indica en los siguientes cuadros:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 31 $ 19 $ 12
Desde 12 a menos de 16 $ 59 $ 35 $ 24
16 o más $ 268 $ 233 $ 35
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 19 $ 19 –
Desde 12 a menos de 16 $ 35 $ 35 –
16 o más $ 233 $ 233 –

El diez por ciento (10%) de los aportes previstos en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 12 – $ 12
Desde 12 a menos de 16 $ 24 – $ 24
16 o más $ 35 – $ 35
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.
Art. 5 – Fíjase en doscientos treinta y tres pesos ($ 233) la suma a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 6 de la resolución general 2055, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – De forma.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3653
Publicación: B.O.
Fecha: 23/07/2014