Área: IMPOSITIVA Tema: INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CR
Área: IMPOSITIVA
Tema: INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. SEGUNDA ETAPA
Art. 1 – Aprobar la segunda etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de julio de 2014, se encontraren inscriptos en el siguiente código del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
“672110 Servicios de productores y asesores de seguros”.
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2014.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de la actividad mencionada en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de julio de 2014, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en la actividad mencionada en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 42/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 11/07/2014