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Circular Informativa N°069-2014

Área: IMPOSITIVA Tema: FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER TRANSITORIO. REGLAMENTACIÓN Art. 1 - Condiciones para el ac

Área: IMPOSITIVA
Tema: FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER TRANSITORIO. REGLAMENTACIÓN

Art. 1 – Condiciones para el acogimiento: Los contribuyentes y/o responsables deudores de las obligaciones tributarias, que se acojan a los beneficios que otorga la resolución (MH Bs. As. cdad.) 910/2014, deben cumplir además de las disposiciones previstas por dicha norma, los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente resolución y las que se dispongan en sus normas complementarias.
Art. 2 – Ámbito de aplicación: El presente régimen resulta de aplicación para las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes establecidos en la resolución (MH Bs. As. cdad.) 910/2014, cuya obligación se haya devengado hasta el 31 de diciembre de 2013, como así también las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos.
Art. 3 – Acogimiento válido: Existe acogimiento válido en los términos del presente régimen, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se denuncien las obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento; el cual tendrá un período de vigencia desde el día 1 de julio, hasta el día 31 de agosto del corriente año y en la forma en que la Dirección General de Rentas establezca al efecto.
b) Se abone el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas. En los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos del cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo resultante, deberá abonar el anticipo.
Art. 4 – Vencimiento: Establécese que el vencimiento para el pago del correspondiente anticipo, operará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de formalizado el acogimiento respectivo.
Una vez cumplido el requisito del anticipo; fíjase el vencimiento de la primera cuota, el día veinticinco de octubre de dos mil catorce (25/10/2014); y las sucesivas cuotas los días veinticinco (25) de los meses subsiguientes hasta la cancelación del plan. Si algún vencimiento recayera en día inhábil el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.
Art. 5 – Requisitos de exigibilidad: La resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004, sus modificatorias y complementarias son aplicables supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido por la resolución (MH Bs. As. cdad.) 910/2014, y sus complementarias.
Art. 6 – De forma.

Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 463/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 07/07/2014