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Circular Informativa N°058-2014

Área: LABORAL Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. COMERCIO. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. TOPE INDEMNIZATORIO DESDE EL 1/4/2014 Y 1/9/2014

Área: LABORAL
Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. COMERCIO. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. TOPE INDEMNIZATORIO DESDE EL 1/4/2014 Y 1/9/2014

Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 626 del 24 de abril de 2014 y registrado bajo el número 537/2014, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por la parte sindical, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Art. 3 – Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
Expediente 1.618.266/14
Partes signatarias Fecha de entrada en vigencia Promedio de las remuneraciones Tope indemnizatorio resultante
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
c/
Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Cámara Argentina de Comercio
– General 1/4/2014 $ 8.742,15 $ 26.226,45
1/9/2014 $ 9.489,35 $ 28.468,05
– Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 1/4/2014 $ 10.490,58 $ 31.471,74
1/9/2014 $ 11.387,22 $ 34.161,66
– Río Negro y Neuquén 1/4/2014 $ 9.179,26 $ 27.537,78
1/9/2014 $ 9.963,81 $ 29.891,43
CCT 130/1975
REGISTRACIÓN
Expediente 1.618.266/14
Buenos Aires, 3 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 863/2014, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 399/2014.

Norma: RESOLUCIÓN (ST) 863/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 12/06/2014

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