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Circular Informativa N°050-2014

Área; IMPOSITIVA Tema; INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CR

Área; IMPOSITIVA
Tema; INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. PRIMERA ETAPA

Art. 1 – Aprobar la primera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 5 de mayo de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
924911 Servicios de explotación de salas de bingo
924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados
924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas
924919 Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del 1 de junio de 2014.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la fecha que se dispone en el artículo 2 de esta resolución, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna/s de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma.

Norma; RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 31/2014
Publicación; B.O.
Fecha; 28/05/2014

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