Área: LABORAL Tema: EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/9/2014. ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/7/2014 Y
Área: LABORAL
Tema: EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/9/2014. ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/7/2014 Y 1/11/2014
Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto el nuevo acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra a la fecha pendiente de homologación.
En tal sentido, se incrementan en un 27% las escalas salariales vigentes a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
* 17% a partir de abril 2014; y
* 10% a partir de setiembre 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo 2014, sin perjuicio de ello, en el acuerdo se aclara que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975 procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia, los incrementos salariales previsto en el presente acuerdo.
Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2400 en dos cuotas iguales de $ 1200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Por último, no obstante que la homologación del acuerdo es condición para su validez y exigibilidad, se establece que en caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de «pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014», los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Norma: NO HOMOLOGADA
Publicación: B.O
Fecha: 15/04/2014