Área: IMPOSITIVA Tema: INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PAGO ELECTRÓNICO. SISTEMA SETIPAGO. EXCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON ESCASA FACTURAC
Área: IMPOSITIVA
Tema: INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PAGO ELECTRÓNICO. SISTEMA SETIPAGO. EXCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON ESCASA FACTURACIÓN
PROCEDIMIENTO. INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS.
TASAS MENSUALES
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PAGO ELECTRÓNICO. SISTEMA SETIPAGO. EXCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON ESCASA FACTURACIÓN
Art. 1 – Incorpórase como inciso d) del artículo 2 de la resolución (AGIP) 40/2011 el siguiente: «d) Hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones).»
Art. 2 – La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Art. 3 – De forma.
PROCEDIMIENTO. INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. TASAS MENSUALES
Art. 1 – Fíjese en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 68 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria ley 4807.
Art. 2 – Fíjese en el cuatro por ciento (4%) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria ley 4807.
Art. 3 – Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los artículos anteriores, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la resolución (SHyF) 4057/2003.
Art. 4 – Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Art. 5 – En los casos de emisiones generales de boletas para el pago de impuestos, generadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas.
Art. 6 – Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución teniendo en cuenta la migración del actual Sistema Integral de Administración de la Cobranza al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT).
Art. 7 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 80/2014 Y
RESOLUCIÓN (MH BS. AS. CDAD.) 202/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 20/02/2014