Área: IMPOSITIVA Tema: PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Por medio de la Circular Informativa nº 083/2013 dimos con
Área: IMPOSITIVA
Tema: PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Por medio de la Circular Informativa nº 083/2013 dimos conocer la Resolución UIF 489/2013 publicada en el B.O. del 6/11/2013, que trata y reglamenta sobre la “Información de las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de moto vehículos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cc de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, micro ómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, autopropulsados”.
La UIF ha dictado el pasado 9 de enero la resolución nº 3/2014 que modifica los artículos 17, en su inciso f y 31 de dicha resolución por los siguientes:
Art. 17 Inc. f: “A operar con otros sujetos obligados – de conformidad con las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la ley nº 25.246 y sus modificatorias- , deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad de Información Financiera . En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”.
Art. 31: “Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. – Sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos, previsto en el artículo 21 bis de la ley nº 25.246 y sus modificatorias, los Sujetos Obligados deberán reportar a esta Unidad de Información Financiera todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde que los hubieran calificado como tales”.
Por estos mismos textos también han sido modificados los artículos 10, en su inciso f) y 32 de la Resolución UIF 127/2012, que se refiere a la información que debe realizar la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Fecha: 19/02/2014