Área; IMPOSITIVA Tema; INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. BONIFICACIÓN DEL 50% DEL VALOR DE UNA CUOTA. ESTABLECIMIENTO Art. 1 - Aplíquese a lo
Área; IMPOSITIVA
Tema; INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. BONIFICACIÓN DEL 50% DEL VALOR DE UNA CUOTA. ESTABLECIMIENTO
Art. 1 – Aplíquese a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del ejercicio fiscal del año 2013, una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de una (1) cuota.
Art. 2 – La bonificación establecida en el artículo 1 se aplica en la cuota seis (6) de cada período fiscal a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentran adheridos al débito automático bancario. El beneficio solo procede respecto de aquellos contribuyentes que no registren obligaciones tributarias de pago en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 3 – Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.
b) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se plantean como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.
c) Modificar el número de cuota sobre la cual recae el beneficio en función de los requerimientos técnicos y operativos del Organismo.
Art. 4 – De forma.
Norma; RESOLUCIÓN (MH Bs. As. Cdad.) 53/2014
Publicación; B.O.
Fecha; 24/01/2014