Área; IMPOSITIVA Tema; LEY IMPOSITIVA 2014. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ing
Área; IMPOSITIVA
Tema; LEY IMPOSITIVA 2014. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2014.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales novedades, subrayamos:
* Ley impositiva:
– Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante el período fiscal 2014 para el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2013.
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Asimismo, señalamos que se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2015, de la última etapa de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.
– Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87.
– Se eleva el monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto a $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.
* Código Fiscal:
– Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000.
Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000.
– Se modifica el plazo de la prescripción, estableciendo que el impuesto no será exigible para el caso de contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando, al momento de la detección por parte de la Autoridad de Aplicación, hubieran transcurrido más de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración
jurada anual del tributo.
– Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes se podrá abonar en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y que estas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.
PARA CONSULTAR LA TOTALIDAD DEL TEXTO PUEDE INGRESAR EN:
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14553.html
Norma; LEY (BS. AS.) 14553
Publicación; B.O.
Fecha; 26/12/2013