Área; IMPOSITIVA Tema; CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. ESTABLECIMIENTO Art. 1 - Establécense para el pago de los distint
Área; IMPOSITIVA
Tema; CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. ESTABLECIMIENTO
Art. 1 – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014 que se determinan en el IF-2013-04333784-DGR que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Art. 3 – Todo importe de impuestos empadronados perteneciente al año 2014 correspondiente a patentes sobre vehículos en general y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos veinte ($ 20), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Art. 4 – Facúltese a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes sobre vehículos en general y el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Así mismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 5 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 6 – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2014.
Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2014.
Art. 8 – De forma.
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 1 – Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales.
Fecha de vencimiento según terminación número de inscripción (dígito verificador)
Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 13/2/2014 14/2/2014 17/2/2014 18/2/2014 19/2/2014
2 13/3/2014 14/3/2014 17/3/2014 18/3/2014 19/3/2014
3 14/4/2014 15/4/2014 16/4/2014 21/4/2014 22/4/2014
4 13/5/2014 14/5/2014 15/5/2014 16/5/2014 19/5/2014
5 13/6/2014 16/6/2014 17/6/2014 18/6/2014 19/6/2014
6 14/7/2014 15/7/2014 16/7/2014 17/7/2014 18/7/2014
7 13/8/2014 14/8/2014 15/8/2014 19/8/2014 20/8/2014
8 15/9/2014 16/9/2014 17/9/2014 18/9/2014 19/9/2014
9 14/10/2014 15/10/2014 16/10/2014 17/10/2014 20/10/2014
10 13/11/2014 14/11/2014 17/11/2014 18/11/2014 19/11/2014
11 15/12/2014 16/12/2014 17/12/2014 18/12/2014 19/12/2014
12 13/1/2015 14/1/2015 15/1/2015 16/1/2015 19/1/2015
b) Contribuyentes por salas de recreación: Se considerarán como fechas de vencimiento las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del número de inscripción.
c) Contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fecha de vencimiento según terminación número CUIT (dígito verificador)
Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 20/3/2014 21/3/2014 25/3/2014 26/3/2014 27/3/2014
2 20/5/2014 21/5/2014 22/5/2014 23/5/2014 26/5/2014
3 21/7/2014 22/7/2014 23/7/2014 24/7/2014 25/7/2014
4 22/9/2014 23/9/2014 24/9/2014 25/9/2014 26/9/2014
5 20/11/2014 21/11/2014 25/11/2014 26/11/2014 27/11/2014
6 20/1/2015 21/1/2015 22/1/2015 23/1/2015 26/1/2015
Art. 2 – Los vencimientos de los agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA) son:
Fecha de vencimiento de declaración jurada y pago según terminación número CUIT (dígito verificador)
MES 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 7/2/2014 10/2/2014 11/2/2014 12/2/2014 13/2/2014
2 7/3/2014 10/3/2014 11/3/2014 12/3/2014 13/3/2014
3 7/4/2014 8/4/2014 9/4/2014 10/4/2014 11/4/2014
4 7/5/2014 8/5/2014 9/5/2014 12/5/2014 13/5/2014
5 9/6/2014 10/6/2014 11/6/2014 12/6/2014 13/6/2014
6 7/7/2014 8/7/2014 10/7/2014 11/7/2014 14/7/2014
7 7/8/2014 8/8/2014 11/8/2014 12/8/2014 13/8/2014
8 8/9/2014 9/9/2014 10/9/2014 11/9/2014 12/9/2014
9 7/10/2014 8/10/2014 9/10/2014 10/10/2014 14/10/2014
10 7/11/2014 10/11/2014 11/11/2014 12/11/2014 13/11/2014
11 9/12/2014 10/12/2014 11/12/2014 12/12/2014 15/12/2014
12 7/1/2015 8/1/2015 9/1/2015 12/1/2015 13/1/2015
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS
Art. 3 – El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2013, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 203 del Código Fiscal (t.o. 2013) y sus concordantes de años anteriores será el siguiente:
Fecha de vencimiento según terminación número inscripción (dígito verificador)
Dígito Fecha
0 y 1 21/8/2014
2 y 3 22/8/2014
4 y 5 25/8/2014
6 y 7 26/8/2014
8 y 9 27/8/2014
Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.qob.ar)
IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS
Art. 4 – El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una cuota anual con un descuento del 15% directo o en varias cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota Partidas pares Partidas impares Partidas grandes contribuyentes
1 y 13 (anual) 6/1/2014 13/1/2014 20/1/2014
2 6/2/2014 13/2/2014 20/2/2014
3 6/3/2014 13/3/2014 20/3/2014
4 7/4/2014 14/4/2014 21/4/2014
5 6/5/2014 13/5/2014 20/5/2014
6 6/6/2014 13/6/2014 23/6/2014
7 7/7/2014 14/7/2014 21/7/2014
8 6/8/2014 13/8/2014 20/8/2014
9 8/9/2014 15/9/2014 22/9/2014
10 6/10/2014 14/10/2014 20/10/2014
11 6/11/2014 13/11/2014 20/11/2014
12 9/12/2014 16/12/2014 23/12/2014
Art. 5 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Art. 6 – En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Art. 7 – Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996 y su modificatoria resolución (DGRyEI) 542/1998, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 30 de setiembre de 2013, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer vencimiento Segundo vencimiento
12/3/2014 31/3/2014
16/4/2014 30/4/2014
15/5/2014 30/5/2014
12/6/2014 30/6/2014
11/7/2014 31/7/2014
12/8/2014 29/8/2014
12/9/2014 30/9/2014
10/10/2014 31/10/2014
12/11/2014 28/11/2014
12/12/2014 30/12/2014
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO b)
Art. 8 – Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la contribución de mejoras ley nacional 23514, artículo 2, inciso b) se percibirán en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Primer vencimiento Segundo vencimiento
20/10/2014 31/10/2014
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY 23514
Art. 9 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo, según el artículo 24 de la ley tarifaria 2013 en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Fecha de vencimiento según terminación número de patente
Cuota 0 a 3
motovehículos 4 a 6 7 a 9
grandes contribuyentes
12 (anual) 7/2/2014 14/2/2014 21/2/2014
1 y 90 7/2/2014 14/2/2014 21/2/2014
2 8/4/2014 15/4/2014 22/4/2014
3 9/6/2014 16/6/2014 23/6/2014
4 8/8/2014 15/8/2014 22/8/2014
5 8/10/2014 15/10/2014 22/10/2014
6 9/12/2014 15/12/2014 22/12/2014
Art. 10 – Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Art. 11 – El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 27 de la ley tarifaria 2013, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación.
Cuota única anual 14/11/2014
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Art. 12 – El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 19 de la ley tarifaria 2013 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación
Cuota 1 14/3/2014
Cuota 2 13/6/2014
Cuota 3 12/9/2014
Cuota 4 12/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS PARA LA VENTA DE FLORES
Art. 13 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 32 de la ley tarifaria 2013 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2014
Cuota 2 11/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
Art. 14 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 33 de la ley tarifaria 2013, se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2014
Cuota 2 11/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA CON TOLDOS Y/O PARASOLES
Art. 15 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 34 de la ley tarifaria 2013 se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2014
Cuota 2 11/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877 Y CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 16 – El gravamen anual a tributar por estas contribuciones según el artículo 35 de la ley tarifaria 2013 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 14/3/2014
Cuota 2 13/6/2014
Cuota 3 12/9/2014
Cuota 4 12/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)
Art. 17 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 39 de la ley tarifaria 2013 se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2014
Cuota 2 11/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD (incluye grandes contribuyentes)
Art. 18 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la ley tarifaria 2013, con la fecha que se expresa a continuación:
Cuota 1 y 90 10/3/2014
Cuota 2 10/6/2014
Cuota 3 10/9/2014
Cuota 4 10/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA
Art. 19 – Por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 120 de la ley tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2014
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 20 – La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 33266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas, según lo dispuesto en el artículo 121 de la ley tarifaria 2013, en las fechas que a continuación se detallan:
Cuota 1 y 90 10/3/2014
Cuota 2 10/6/2014
Cuota 3 10/9/2014
Cuota 4 10/12/2014
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Art. 21 – Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, conforme lo dispuesto en el artículo 122 de la ley tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2014
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Art. 22 – Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 123 de la ley tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2014
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL
Art. 23 – Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la ley tarifaria 2013, en la fecha que a continuación se señala:
Cuota 1 18/6/2014
CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Art. 24 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 14/3/2014
Cuota 2 13/6/2014
Cuota 3 12/9/2014
Cuota 4 12/12/2014
GRAVÁMENES AMBIENTALES IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Art. 25 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 159 de la ley tarifaria 2013, (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 16/4/2014
Cuota 2 16/7/2014
Cuota 3 15/10/2014
Cuota 4 14/1/2015
Norma; RESOLUCIÓN (MH BS. AS. CDAD.) 1518/2013
Publicación; B.O.
Fecha; 13/12/2013