En un documento distribuido a la prensa, las automotrices agrupadas en CIDOA, Cámara de importadores, rechazan el nuevo impuesto que quieren imponer a
En un documento distribuido a la prensa, las automotrices agrupadas en CIDOA, Cámara de importadores, rechazan el nuevo impuesto que quieren imponer a los autos que tienen un valor superior a $236.000 en los concesionarios, y advierten que no se trata de vehículos de lujo si se compara con otros mercados.
El informe realiza una reseña histórica de los impuestos que afectaron a la industria en el país y sus consecuencias. Las marcas que integran la cámara son Alfa Romeo, BMW, Chrysler, Hyundai, Jaguar, Kia, Land Rover, Mirsubishi, Renault Trucks, Subaru, Ssangyongs, Volvo y Volvo Trucks.
El impuesto interno para automóviles fue suspendido en el periodo 2001-2007 y reactivado a partir de enero de 2008 con una base imponible de 140.000 pesos (dólar 3,15 implica aplicación a vehículos con precio público de más de 62,000 dólares). Alícuota de 10% para todos los que superen esa base imponible. (Decreto 175/2007).
Luego tuvo diversas actualizaciones:
Actualizado a partir de enero de 2009 con una base imponible de 150.000 pesos (dólar 3,50 implica aplicación a vehículos con precio público de más de 60,000 dólares). Alícuota de 10% para todos y 5% adicional para gasoleros. (Decreto 2344/2008).
Actualizado a partir de Enero de 2010 con una base imponible de 170.000 pesos (dólar 3,82 implica aplicación a vehículos con precio público de más de 62,000 dólares). Se mantienen alícuotas. (Decreto 2227/2009).
Actualizado a partir de Enero de 2011 con una base imponible de 212.500 pesos (dólar a 4 pesos implica aplicación a vehículos con precio público de más de 73,900 dólares). Alícuotas para todos se mantiene en 10% y para diésel sube de 5% a 12,5% (Decreto 38/2011).
Actualizado a partir de Enero de 2012 con una base imponible de 150.000 pesos (dólar a 4,35 pesos implica aplicación a vehículos con precio público de más de 48,000 dólares). Alícuotas para todos se mantiene en 10% y para diésel sigue en 12,5 (Decreto 1/2012).
Actualizado a partir de Enero de 2013 con una base imponible de 150.000 pesos (dólar hoy a 6,10 pesos) implica aplicación a vehículos con precio público de más de 34,500 dólares). Alícuotas para todos se mantiene en 10% y para diésel sigue en 12,5 (Decreto 7/2013).
El impuesto se aplica en caso de que el importe de la primera facturación (de la terminal o importador al concesionario) sin impuestos supere la base imponible definida. Es decir se toma el precio de venta de la terminal o importador al concesionario sin IVA y sin el margen del concesionario. El concesionario luego factura el vehículo al cliente y si ya fue aplicado el impuesto, el mismo estaría incluido en la factura de la terminal o distribuidor.
Según CIDOA, durante los últimos 6 años, el impuesto interno pasó de afectar a vehículos en el rango de gama media/alta de 50.000-80.000 dólares (por eso fue inicialmente referido como impuesto a los autos ‘de lujo’) a vehículos de 35.000 dólares a noviembre 2013 (150.000 pesos de base imponible) que son vehículos de gama media que, debido a la carga impositiva, equivalen a vehículos económicos de 17.000-20.000 dólares en mercados como el de USA, Chile o Europa.
«Por lo tanto, no parece adecuado hablar hoy de bienes suntuarios o vehículos de lujo para denominar automóviles que se encuentra dentro de este rango de precios», explican los importadores.
Adicionalmente la alícuota evoluciono de 10% para todos y cero para diésel a 10% para nafteros y 12,5% para diésel que en ese caso se suman ya que el vehículo diésel cumple con ambas condiciones.
La incidencia sobre el precio al público es hoy de:
12% para los vehículos que superan la base imponible.
25% para vehículos que superan la base y tienen motor diésel.
El nuevo proyecto de ley modificació el impuesto internos de automóviles y como consecuencia, algunos de los cambios serían la alícuota del impuesto a los automóviles, que según la Cámara aumenta un 500% (de 10% a 50%) mientras que la tasa EFECTIVA sube al 100%. La alícuota ADICIONAL para vehículos Diésel se baja del 12,5% al 10 por ciento.
El aumento previsto de los precios públicos de los autos que hoy no pagan dicho impuesto sería aproximadamente del 80 para todos los vehículos que no pagaban y lo tienen que pagar y aún mayor para los diésel (cerca del 95%).
Para los que ya pagaban internos (no diésel), el aumento al público seria de un 65% a un 70%, mientras que la base imponible sube de 150.000 a 170.000 pesos (un 13,33% luego de dos años a 150.000 pesos).
El precio público teórico de corte es de 232.500 pesos, unos 38.000 dólares al tipo de cambio actual de 6,1 pesos por dólar y que podría evolucionar en: u$s 33.200 para un dólar de 7 pesos por ejemplo.
De esta manera, entre dos modelos con igual equipamiento y diferencia de caja manual vs. automática hay hoy un diferencial de costo de 10.000/15.000 pesos. Si al modelo automático lo afectara impuestos internos, la diferencia por la caja de cambios pasaría a ser entonces de unos 200.000 pesos, lo cual significaría que el modelo automático no podría venderse. Este es solo un caso para graficar como afecta a un modelo el caer dentro del nuevo impuesto propuesto con la alícuota del 50 por ciento.
Los efectos esperables de la aplicación del proyecto de Ley del 50% serían:
Aumento de más del 80% del precio al público de una gama media de productos como los SUV’s medianos (CRV, RAV4, Tucson, Sportage, Forester, Outlander) que son el eslabón siguiente a los SUV regionales de entrada de gama como son las Ecosport, Tracker, Duster. Lo mismo pasa para el segmento de hatchback y sedanes medianos y los mediano-grandes donde no existe la producción regional. Es decir, que a dichos modelos se los aleja en más de un 80% en precio de sus competidores de segmentos inferiores con los que ya tenían cierta distancia por pagar impuestos de extrazona (35,5% sobre CIF).
En la práctica del corto y mediano plazo desaparición de segmentos intermedios de producto. Se produce un salto de aprox. 200.000 pesos entre dos modelos similares lo que provocaría una notable caída de ventas de dichos productos. Habría además un abismo donde no existen productos entre 38.000 y los 68.400 dólares (232.000 pesos y 395.000 pesos) lo que constituye una distorsión notable.
Concesionarios: Caída notable de ventas, sobre todo de los concesionarios de ciertas marcas que se especializan en los segmentos afectados por el impuesto. Pérdida económica y posibles despidos en empresas argentinas que apuestan al país con inversiones constantes en sus locales y capacitación de sus empleados. Problemas con las operaciones de venta en trámite.
Distribuidores: caída de ventas, pérdidas económicas y disminución del negocio proyectado en base a inversiones programadas y planes de negocio en curso. Incertidumbre en cuanto a las operaciones ya pactadas con la casa matriz y su imposibilidad de venta debido a la aplicación de esta alícuota. Eliminación de modelos vitales de sus líneas de producto, sobre todo los SUV’s y sedanes mediano-grandes.
Desde CIDOA sugieren tener en cuenta las siguientes modificaciones:
Incrementar el valor de la base imponible.
Escalonamiento: establecer escalas progresivas que permitan que la alícuota sea diferenciada de acuerdo al valor del vehículo.
Actualización de dichas escalas teniendo en consideración el tipo de cambio con ajuste mensual o trimestral.
Aplicación de este tributo a impuestos nacionales como, por ejemplo, impuesto a las ganancias.
Revisar metodología de cálculo del anticipo de impuestos internos en aduana.
Eximir de la aplicación de esta nueva alícuota a la mercadería que se encuentre: Con DJAI aprobada; en puerto o navegando; Con carta de crédito abierta; mercadería pagada antes de la fecha de la ley.
FUENTE: IPROFESIONAL.COM 28/11/2013