Área; LABORAL Tema; Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la de
Área; LABORAL
Tema; Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes
Art. 1 – Ratifíquense las adecuaciones a los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado setiembre de 2013, y siguientes, según se indican a continuación:
Categorías Rentas de referencia en pesos
I 1.435,93
II 2.010,29
III 2.871,86
IV 4.594,97
V 6.318,08
Art. 2 – Modifícase la resolución general 2217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión “nueve mil treinta y seis pesos con treinta y nueve centavos ($ 9.036,39)” por la expresión “pesos diez mil trescientos treinta y ocho con cincuenta y tres centavos ($ 10.338,53)”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión “nueve mil treinta y seis pesos con treinta y nueve centavos ($ 9.036,39)” por la expresión “pesos diez mil trescientos treinta y ocho con cincuenta y tres centavos ($ 10.338,53)”.
c) Sustitúyese en el artículo 28, la expresión “marzo de 2013” por la expresión “setiembre de 2013”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3 – Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, a partir del período devengado setiembre de 2013, son los siguientes:
a) Límite mínimo: pesos ochocientos sesenta y uno con cincuenta y siete centavos ($ 861,57).
b) Límite máximo: pesos veintiocho mil con sesenta y cinco centavos ($ 28.000,65).
Art. 4 – El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5 – En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado setiembre de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6 – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7 – Déjase sin efecto la resolución general 3453 sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8 – De forma.
ANEXOS
ANEXO I [art. 2, inc. d)]
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 2217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (art. 28)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 459,50
II 643,29
III 918,99
IV 1.470,39
V 2.021,78
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 502,58
II’ (II prima) 703,60
III’ (III prima) 1.005,15
IV’ (IV prima) 1.608,23
V’ (V prima) 2.211,32
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I 459,50
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I 459,50
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos
I 387,70
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría Importe en pesos
I 157,95
Norma; RESOLUCIÓN GRAL. 3534
Publicación; B.O.
Fecha; 29/10/2013