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Circular Informativa N°058-2013

Área: LABORAL Tema: SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1/8/2013. Art. 1 - Fíjase para todos los trabajadores compre

Área: LABORAL
Tema: SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1/8/2013.

Art. 1 – Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24013, de:
A) A partir del 1 de agosto de 2013, en pesos tres mil trescientos ($ 3.300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos dieciséis con cincuenta centavos ($ 16,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1 de enero del año 2014, en pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos dieciocho ($ 18) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2 – De forma.

Norma: RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 4/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 29/07/2013