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Circular Informativa N°046-2013

Área: LABORAL Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. ACARA, CCT 596/2010. TOPE INDEMNIZATORIO DESDE EL 1/1/2013 Art. 1 - Fíjase el importe

Área: LABORAL
Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. ACARA, CCT 596/2010. TOPE INDEMNIZATORIO DESDE EL 1/1/2013

Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Actas complementarias homologados por la resolución de la Secretaría de Trabajo 347 del 5 de abril de 2013 y registrados bajo el número 294/2013 suscriptos entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, por la parte sindical y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 – De forma.
ANEXO
Expediente 1.547.175/13

Partes signatarias Fecha de entrada en vigencia Base promedio Tope indemnizatorio
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
c/
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
-Tope general 1/1/2013 $ 5.143,10 $ 15.429,30
-Tope Región Patagónica
(Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, T. del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
CCT 596/2010
1/1/2013 $ 6.171,72 $ 18.515,16

REGISTRACIÓN
Expediente 1.547.175/13
Buenos Aires, 16 de mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 556/2013, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 304/2013.

Norma: RESOLUCIÓN (ST) 556/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 06/06/2013