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Circular Informativa N°045-2013

Área: LABORAL Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/4/2013 Art. 1 - Declárense homologado

Área: LABORAL
Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/4/2013

Art. 1 – Declárense homologados el Acuerdo y Actas complementarias celebrados el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, por la parte sindical, y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, por la parte empleadora, que lucen a fojas 27/28 vuelta y 29/30 del expediente de referencia, en el marco del convenio colectivo de trabajo 596/2010, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Actas complementarias obrantes a fojas 27/28 vuelta y 29/30 del expediente 1.562.154/13, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 596/2010.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.562.154/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2 y presidente de la Comisión Negociadora, según disposición (DNRT) 68/2013, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Jorge Sánchez (DNI 12.980.332), miembro del CDN; y en representación de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, con domicilio constituido en Lima 265, tercer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Eduardo Martín Goñi (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente 1.438.239/11, homologado por resolución (ST) 537/2011. El Acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/2010 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificada por el secretario general, adjunto y/o gremial. Cumplido ello, serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
Escala que rige para los meses abril, mayo y junio 2013
Escala 1 abril al 30 junio 2013
Categoría $
Personal de taller
Especialista múltiple superior en servicios (1) 7.015,29
Especialista superior en servicios 6.209,28
Especialista en servicios 5.668,94
Experto en servicios 5.345,87
Ayudante de servicios 4.216,31
Personal administrativo
Administrativo múltiple especializado (1) 7.015,29
Administrativo especializado 6.262,43
Administrativo calificado 5.593,65
Administrativo auxiliar 5.199,48
Administrativo inicial 4.216,31
Maestranza
A 3.946,15
Lavador 4.953,34
Vendedores 4.384,57
Vendedores planes de ahorro/itinerante de repuesto 3.507,69
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
Personería Gremial 85, extendida por resolución (DNT) 10/1956 a todo el territorio de la República Argentina (afiliado a la CGT, FLATIM y FITIM)
Convenio colectivo de trabajo 596/2010 ACARA
CCT 20/1988 Convenio 596/2010
(División por categoría personal jornalizado art.8) (Personal de servicios del automotor. Su división por categorías art. 10) 1/4/2013
Sin equivalencia Especialista múltiple superior en servicios $ 6.595,80 $ 7.015,29
Oficial de 1º A Especialista superior en servicios $ 5.837,98 $ 6.209,28
Oficial de 1º Especialista en servicios $ 5.329,96 $ 5.668,95
Oficial y 1/2 oficial Experto en servicios $ 5.026,21 $ 5.345,88
Peón y aprendiz Ayudante en servicios $ 3.964,19 $ 4.216,31
(División por categoría personal administrativo art. 11) (Personal de administrativo. Su división por categorías. Art. 12)
Sin equivalente Administrativo múltiple especializado $ 6.595,80 $ 7.015,29
Auxiliar de 1º Administrativo especializado $ 5.887,96 $ 6.262,43
Auxiliar de 2º Administrativo calificado $ 5.259,16 $ 5.593,64
Auxiliar de 3º Administrativo auxiliar $ 4.888,57 $ 5.199,48
Auxiliar de 4º y cadetes Administrativo básico $ 3.964,19 $ 4.216,31
Lavador $ 4.657,15 $ 4.953,34
Maestranza A $ 3.710,19 $ 3.946,16
Vendedores
Vendedor y/o promotor de ventas (mínimo garantido) $ 4.122,39 $ 4.384,57
Vendedor y/o promotor de planes de ahorro (mínimo garantido). Vendedor itinerante de repuestos $ 3.297,94 $ 3.507,69
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.
Administrativo múltiple especializado y especialista múltiple superior en servicios: deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

ARTÍCULO 21 – ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL
130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 h Por mes) más la antigüedad.
ARTÍCULO 37 – ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE
El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador, el personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.
ARTÍCULO 38 – ADICIONALES
A) Adicional por antigüedad
Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30
B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
ARTÍCULO 39 – SUBSIDIOS CONVENIO SMATA – ACARA
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
b) Por fallecimiento de padres 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
d) Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
ARTÍCULO 59 – CONDICIONES ESPECIALES
A) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.562.154/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Gustavo Morán (DNI 12.349.768), en calidad de secretario gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente 1.438.239/11, homologado por resolución (ST) 537/2011. El Acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/2010; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el Acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

Norma: RESOLUCIÓN (ST) 621/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 04/06/2013