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Circular Informativa N°041-2013

Área; LABORAL Tema;  RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE

Área; LABORAL

Tema;  RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS

Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen” a continuación del apéndice V, el siguiente apéndice y apartado:
            “Apéndice VI – Otros
                   A – Dependientes de personas físicas de altos ingresos”

b) Incorpórase a continuación del Apéndice V, el siguiente apéndice y apartado:

“Apéndice VI – Otros

A – Dependientes de personas físicas de altos ingresos

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a pesos quinientos mil ($ 500.000) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley 23966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la ley 26844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.

IMT: un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

Aclaraciones:

a) Ingresos brutos anuales:

a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

a.2. Trabajadores autónomos.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.

a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.

Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.”

Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 – De forma.

Norma;  RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3492

Publicación;  B.O.

Fecha;  02/05/2013