Área; LABORAL Tema;ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2013. Art. 1 - Decláras
Área; LABORAL
Tema;ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2013.
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina por la parte gremial y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina por la parte empleadora, obrante a fojas 3/3 vuelta y Actas complementarias de fojas 26/27 del expediente 1.547.175/13, conforme lo dispuesto por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y Actas complementarias de fojas 26/27 del expediente 1.547.175/13
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 596/2010.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.547.175/13
Buenos Aires, 9 de abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 347/2013 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 3 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 294/2013.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.547.175/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2013, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Jorge Godino (DNI 25.041.132), subsecretario gremial, y en representación de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, con domicilio constituido en Lima 265, 3 piso, CABA, el señor Eduardo Martín Goñi (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente 1.438.239/11, homologado por resolución (ST) 537/2011. El Acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/2010 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificada por el secretario general, adjunto y/o gremial. Cumplido ello, serán elevadas a la superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.547.175/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2013, siendo las 13 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Ricardo Pignanelli (DNI: 10.872.297), en calidad de secretario general.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifican íntegramente la escala salarial de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina vigente a partir del 1 de enero de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente 1.438.239/11, homologado por resolución (ST) 537/2011.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el Acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13.05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
CCT 20/1988 |
Convenio 596/2010 |
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(División por categoría personal jornalizado art. 8) |
(Personal de servicios del automotor. Su división por categorías. Art. 10) |
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1/1/2013 |
Sin equivalencia |
Especialista múltiple superior en servicios |
$ 6.159,26 |
$ 6.595,80 |
Oficial de Primera A |
Especialista superior en servicios |
$ 5.451,60 |
$ 5.837,98 |
Oficial de Primera |
Especialista en servicios |
$ 4.977,20 |
$ 5.329,96 |
Oficial y Medio Oficial |
Experto en servicios |
$ 4.693,54 |
$ 5.026,21 |
Peón y aprendiz |
Ayudante en servicios |
$ 3.701,82 |
$ 3.964,19 |
(División por categoría personal administrativo art. 11) |
(Personal de administrativo. Su división por categorías. Art. 12) |
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Sin equivalencia |
Administrativo múltiple especializado |
$ 6.159,26 |
$ 6.595,80 |
Auxiliar de primera |
Administrativo especializado |
$ 5.498,27 |
$ 5.887,96 |
Auxiliar de segunda |
Administrativo calificado |
$ 4.911,09 |
$ 5.259,16 |
Auxiliar de tercera |
Administrativo auxiliar |
$ 4.565,03 |
$ 4.888,57 |
Auxiliar de cuarta y cadetes |
Administrativo básico |
$ 3.701,82 |
$ 3.964,19 |
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Lavador |
$ 4.348,92 |
$ 4.657,15 |
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Maestranza A |
$ 3.464,62 |
$ 3.710,19 |
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Vendedores |
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Vendedor y/o promotor de ventas (mínimo garantido) |
$ 3.849,55 |
$ 4.122,39 |
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Vendedor y/o promotor de planes de ahorro (mínimo garantido). Vendedor itinerante de repuestos |
$ 3.079,67 |
$ 3.297,94 |
Vendedores: tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.
Administrativo múltiple especializado y especialista múltiple superior en servicios: deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.
Art. 21 – Asignación remuneratoria vacacional
130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 horas por mes) más la antigüedad.
Art. 37 – Asignación por transporte
El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador.
El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.
Art. 38 – Adicionales
A) Adicional por antigüedad
Años |
% |
Años |
% |
Años |
% |
2 |
3 |
12 |
18 |
22 |
33 |
4 |
6 |
14 |
21 |
24 |
36 |
6 |
9 |
16 |
24 |
26 |
39 |
8 |
12 |
18 |
27 |
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10 |
15 |
20 |
30 |
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B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
Art. 39 – Subsidios convenio SMATA-ACARA
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
b) Por fallecimiento de padres 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
d) Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
Art. 59 – Condiciones especiales
A) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.
Norma; Resolución (ST) 347/2013
Publicación; B.O.
Fecha; 16/04/2013