Área: IMPOSITIVA Tema: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTA
Área: IMPOSITIVA
Tema: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2012
Art. 1 – Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.
Art. 2 – El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.
Art. 3 – Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.
Art. 4 – El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
Art. 5 – A los efectos previstos en el punto 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del D. 1807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.
Art. 6 – Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:
I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V – Detalle de entidades financieras.
Art. 7 – De forma.
El contenido de los anexos puede consultarse en la página web de la AFIP.
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3446
Publicación: B.O.
Fecha: 08/03/2013