Área: IMPOSITIVA Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL D
Área: IMPOSITIVA
Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/3/2013.
Art. 1 – Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos quince mil quinientos cincuenta y dos ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a pesos quince mil quinientos cincuenta y dos ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) pesos diecisiete mil doscientos ochenta ($ 17.280) anuales por el cónyuge;
2) pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) pesos seis mil cuatrocientos ochenta ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso solo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos quince mil quinientos cincuenta y dos ($ 15.552), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.”
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive.
Art. 3 – De forma.
Norma: Decreto 244/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 05/03/2013