Área: IMPOSITIVA Tema: INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN Art. 1 - Sustituir
Área: IMPOSITIVA
Tema: INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN
Art. 1 – Sustituir el segundo párrafo del artículo 328 de la disposición normativa serie «B» 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
«Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento». Art. 2 – Sustituir el segundo párrafo del artículo 345 de la disposición normativa serie «B» 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
«Al vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las «redes de compra» podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades, sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento».
Art. 3 – Las modificaciones establecidas mediante la presente resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1 de enero de 2013.
Art. 4 – De forma.
Norma: Resolución Normativa (ARBA Bs. As.)55/2012
Publicación: B.O.
Fecha: 18/02/2013