Área: IMPOSITIVA Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E
Área: IMPOSITIVA
Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO. RESOLUCIONES GENERALES (AFIP) 975, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y 2151, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO DE USO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 6/2/2013.
Art. 1 – Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30- deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Para confeccionar las declaraciones juradas -originarias y, en su caso, rectificativas- de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el artículo 8 de la resolución general 2218 (“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES – Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 – Los formularios de declaración jurada F. 711 (nuevo modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el artículo 1, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y sus complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “clave fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3 – Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14”.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5 – De forma.
ANEXO
(Art. 1)
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la resolución general 3291.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
1. Pantalla “Deducciones”: se adecuó la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el decreto 2191/2012.
2. Pantalla “Participaciones de empresas”: se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de participaciones de empresas de tercera categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” -“Resultado Neto de 3° Categoría”-, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.
4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla “Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”: se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la resolución general 3376 (fútbol profesional -transferencia y/o cesiones-) y las autorretenciones, de corresponder.
5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla “Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”: se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la resolución general 3378 y su complementaria (compras efectuadas con tarjeta de crédito/débito/compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la resolución general 3378 y su complementaria (compras efectuadas con tarjeta de crédito/débito/compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5”.
Norma: Resolución General (AFIP) 3439
Publicación: B.O.
Fecha: 13/02/2013