Área; IMPOSITIVA Tema; RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. RESOLUCIÓN (SHF BS. AS. CDAD.) 2722/2004. INCORPORACIÓN DE IMPUESTOS. CUOTAS MÍNIMA
Área; IMPOSITIVA
Tema; RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. RESOLUCIÓN (SHF BS. AS. CDAD.) 2722/2004. INCORPORACIÓN DE IMPUESTOS. CUOTAS MÍNIMAS. INTERESES DE FINANCIACIÓN. CANTIDAD DE CUOTAS OTORGADAS EN CASO DE HABERSE DICTADO SENTENCIA JUDICIAL.
Art. 1 – Reemplázase el artículo 1 de la resolución (SHF) 2722/2004, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1 – Establecer con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y pavimentos y aceras y ley 23514 y sus reemplazantes impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y ley 23514, publicidad, mejoras ley 23514 [art. 2, inc. b)], uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto e impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Régimen Simplificado y de sellos”.
Art. 2 – Incorpórase al final del artículo 4 de la resolución (SHF) 2722/2004 lo siguiente: “impuesto de sellos”
Mayor o igual a: $ 50.000 $ 5.000.
Menor a: $ 50.000 $ 2.000.
Art. 3 – Establécese un incremento del 100% en el monto de las cuotas mensuales y consecutivas dispuestas en el artículo 4 de la resolución mencionada en el artículo precedente.
Art. 4 – Reemplázase el artículo 7, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7 – La tasa de interés por financiación se fija en un 2% mensual sobre saldo. Cuando el acogimiento se realiza en doce (12) cuotas no se adicionarán intereses por financiación.
Esta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la nulidad o caducidad de planes otorgados por las resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008”.
Art. 5 – Incorpórase como último párrafo del artículo 16 el siguiente:
“Si a la fecha del acogimiento se hubiere dictado sentencia judicial, la financiación no podrá exceder de las treinta (30) cuotas”.
Art. 6 – Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la fecha de entrada en vigencia de los planes conforme las modificaciones introducidas por la presente resolución.
Art. 7 – De forma.
Norma; Resolución (MH Bs. As. cdad.) 1435/2012
Publicación; B.O.
Fecha; 04/10/2012