Circular Informativa Nº059-2023 Area IMPOSITIVA Tema MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS D
Circular Informativa
Nº059-2023
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS DE GANANCIAS PARA LAS MIPYMES
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5388
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Publicación
B. O.
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Fecha
20/07/2023
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Art. 1 – Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:
“1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º:
1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
1.2. Demás contribuyentes:
1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.
Art. 3 – De forma.