Circular Informativa Nº031-2023 Area LABORAL Y PREVISIONAL Tema EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, ACTORES, JUBILADOS Y PENSIONA
Circular Informativa
Nº031-2023
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Area
LABORAL Y PREVISIONAL
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Tema
EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, ACTORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE ELEVA EL MONTO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA INFORMATIVA 2022
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Norma
R.G. Resolución General (AFIP) 5349
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Publicación
B. O.
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Fecha
19/04/2023
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Art. 1 – Modificar la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8°, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”.
2. Incorporar como último párrafo del artículo 8°, el siguiente: “El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.
Art. 2 – Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustituir en el artículo 14, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”. 2. Incorporar como último párrafo del artículo 14, el siguiente: “El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes.
Art. 4 – De forma.