Circular Informativa Nº018-2023 Area REGISTRAL Tema MOTOS PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA INSCRIPCIÓN INICIAL Norma Public
Circular Informativa
Nº018-2023
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Area
REGISTRAL
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Tema
MOTOS PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA INSCRIPCIÓN INICIAL
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Norma
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Publicación
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Fecha
09/02/2023
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Circular
Número: IF-2023-14699711-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 8 de Febrero de 2023
Referencia: EX-2023-14472513- -APN-DNRNPACP#MJ
CIRCULAR D.N. N° 5/23
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación a las previsiones contenidas la Disposición N° DI-2020-115- APN-DNRNPACP#MJ del 29 de junio de 2020, que estableció en su artículo 1° que, durante la Emergencia Sanitaria decretada a raíz de la pandemia por COVID-19, los permisos de circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA (30) días corridos a partir de su emisión.
Al respecto, en esta instancia corresponde recordar que al momento de sancionarse el nuevo Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante Disposición N° DI- 2022-138-APN-DNRNPACP#MJ, que entrara en vigencia el día 16 de agosto de 2022, se mantuvo el plazo original previsto en el citado artículo 4° para los permisos de circulación para motovehículos, esto es, SIETE (7) días corridos.
Por lo expuesto, sólo cabe reiterar que, de conformidad con lo establecido artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del D.N.T.R., “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto este confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS/AS SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS DE LOS
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S / D
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos