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Circular Informativa N° 010-2023

Circular Informativa N° 010-2023 Área LABORAL Tema ACUERDO SALARIAL COMERCIO 2023 Norma Publicación Fecha 24/01/2023 ACUERDO DE FECHA 1

Circular

Informativa

N° 010-2023 Área LABORAL Tema ACUERDO SALARIAL COMERCIO 2023

Norma

Publicación Fecha 24/01/2023

ACUERDO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2023, PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN AL MOMENTO

Se ratifican en todos sus alcances y efectos las cláusulas del acuerdo de fecha 21 de abril de 2022, que no resulten modificadas en el presente acuerdo.

a) Nuevo incremento salarial remunerativo

Se dispone acordar un nuevo incremento salarial del 22,9% de carácter REMUNERATIVO, que se incorporará a los salarios básicos de cada categoría en dos tramos y de acuerdo con el siguiente cronograma:

– 13% a partir de febrero de 2023, calculado sobre el básico y asignación no remunerativa de diciembre 2022

– 9,9% a partir de marzo de 2023, calculado sobre el básico y asignación no remunerativa de febrero 2023

b) Base de cálculo

El nuevo incremento salarial remunerativo, se calculará sobre los salarios básicos de la escala salarial de convenio y las sumas no remunerativas de diciembre 2022 (13%) y de febrero 2023 (9,9%), respectivamente cada tramo.

c) Asignación No Remunerativa

Se ratifican respecto de las Asignaciones No Remunerativas pactadas en los dos acuerdos anteriores, los efectos y alcances establecidos en el acuerdo de fecha 21 de abril de 2022, indicándose que deberán considerarse a los efectos contributivos las siguientes excepciones, es decir que deberán considerarse para el cálculo de las siguientes obligaciones:

– Aportes y contribuciones a la obra social de empleados de comercio (OSECAC)

– Aporte solidario al SEC FAECYS del trabajador (art. 100, CCT 130/1975)

– Aporte del trabajador al sindicato en concepto de cuota de afiliación (art. 101, CCT 130/1975)

– Aporte con destino al INACAP

Todos estos conceptos deberán calcularse sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el convenio.

Se reitera que la Asignación No Remunerativa, mientras mantenga dicho carácter “no remunerativo”, no formará parte de la base de cálculo de los siguientes conceptos:

– Adicionales del CCT 130/1975: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer y zona desfavorable

– Sueldo Anual Complementario

Sin embargo se formula una importante aclaración, ya que se indica que la Asignación No Remunerativa, debe ser tomada en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes a la extinción incausada del contrato de trabajo.

Por consiguiente, debe considerarse para el cálculo de los siguientes conceptos:

– Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT),

– Indemnización por falta de preaviso (art. 232, LCT) y SAC s/preaviso,

– Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT) y SAC s/integración.

Además no cabe duda que también debe integrar la base de cálculo de la indemnización por vacaciones no gozadas y su correspondiente SAC, dado que igualmente procede su pago con motivo del goce de las mismas, por lo que no sería razonable que no integre dicha indemnización.

No lo aclara el acuerdo, pero en virtud de lo señalado, resulta claro que debe interpretarse que también deberían ser consideradas dichas sumas no remunerativas para el cálculo de las indemnizaciones que corresponden a otras causales de extinción, tales como:

– Extinción por incapacidad absoluta (art. 212, cuarto párrafo LCT),

– Extinción por despido indirecto (art. 246, LCT),

– Extinción por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247, LCT),

– Extinción por fallecimiento del trabajador (art. 248, LCT),

– Extinción por fallecimiento del empleador (art. 249, LCT),

– Extinción por quiebra o concurso del empleador (art. 251, LCT),

– Extinción por jubilación del trabajador (art. 253, LCT),

– Extinción por incapacidad o inhabilidad del trabajador (art. 254, LCT).

Por otra parte, el nuevo acuerdo ratifica lo dispuesto en el acuerdo de fecha 21 de abril de 2022, con relación a los trabajadores que prestan servicios en forma discontinua, o a tiempo parcial, o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, o cuando hayan incurrido en ausencias injustificadas, en cuanto a que el monto correspondiente en concepto de asignación no remunerativa, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Por nuestra parte agregamos que de igual manera deberá procederse en caso de haber sido suspendido por causas disciplinarias.

d) Compromiso asumido por las partes signatarias

Las partes se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2023, para analizar las escalas salariales de convenios, sumas, porcentajes, incorporaciones, en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario 21 de abril de 2022, que rige hasta el 31 de marzo de 2023.

e) Cláusula especial de absorción del acuerdo enero 2023

Se dispone que podrán ser absorbidos y compensados hasta su concurrencia, exclusivamente los importes de carácter sectorial, general o individual, otorgados por los empleadores en forma unilateral, a partir del 1 de octubre de 2022, que hubieran sido abonados “a cuenta de futuro aumentos”, cualquiera sea la denominación utilizada.

f) Reintegro de gastos de guardería del D. 144/2022

Mediante el D. 144/2022 se dispuso que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.

Dicha norma establece además que en los Convenios Colectivos de Trabajo se podrá prever el reemplazo de dicha obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Al respecto el D. 144/2022 establece las siguientes precisiones:

– Se considera que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la ley 26844

– El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro de la ley 26844 de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

– En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

El acuerdo de fecha 18 de enero establece que los empleadores podrán cumplir con la obligación establecida por el D. 144/2022, en la forma que establece el mismo, o pudiendo optar por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Por otra parte, en sintonía con el citado decreto, se indica que el importe a reintegrar, será equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría de “Asistencia y cuidado de personas” del personal con retiro del Régimen de Casas Particulares de la ley 26844 o el monto efectivamente gastado en caso que resulte menor.

Las partes acuerdan que lo dispuesto al respecto permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado por las mismas.